REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 06 de Mayo del año 2005
195º y 146º


CAUSA N° 3E-3028-05

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.


SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario Adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.




PENADO: BOSCAN VERDES ALBERTO JHONATAN, venezolano, , de estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda el 28-09-1979, de 25 años de edad, actualmente desempleado, titular de la cedula de identidad N° V-13.727.222, residenciado en urbanización El Paso, bloque 1, piso 02, apartamento N° 2, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

DEFENSA: MERCDEZ ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.

VICTIMA: LINA VANESA AGUILAR SANCHEZ.

DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del articulo 454 del Código Penal Venezolano.


Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha catorce (14) de Abril del año dos mil cinco (2005), por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que CONDENO al ciudadano BOSCAN VERDES ALBERTO JHONATAN, venezolano, , de estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda el 28-09-1979, de 25 años de edad, actualmente desempleado, titular de la cedula de identidad N° V-13.727.222, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el ordinal 4° del artículo 454 último aparte del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de LINA VANESA AGUILARR SANCHEZ, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: El ciudadano BOSCAN VERDES ALBERTO JHONATAN, fue detenido preventivamente en fecha 04-11-2004, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 06 del presente expediente, hasta el día de hoy 10-11-2004, ha permanecido privado de su libertad un tiempo de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se le condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de ONCE () MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que cumple en fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil seis (2006).

SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano BOSCAN VERDES ALBERTO JHONATAN, fue condenado en el fallo dictado por el tribunal de control, a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA mientras dure la pena, es decir, un (01) año y seis (06) meses, que finaliza en fecha 04-05-2006.
b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a tres (03) meses y doce (12) días, que finaliza en fecha 16-08-2006.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley, tomando en consideración la ordenanza de suspensión de la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 08 de abril del año 2005, emanada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordenan a todos los jueces suspender la aplicación del citado articulo e informan que en sesión de fecha 04-04-2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el proyecto de decisión cautelar presentado por el Magistrado LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY para su consideración, respecto al recurso de nulidad por inconstitucionalidad en el mismo acto, la SALA ordenó la Suspensión de la aplicación de la referida norma, hasta cuando se dicte sentencia definitiva sobre la pretendida inconstitucionalidad, y por tanto debe darse estrito cumplimiento al contenido del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, por lo que este Tribunal en cumplimiento de lo ordenado procede a darle cumplimiento a dicha decisión pudiendo además, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con la norma adjetiva del articulo 507 sustanciar de oficio lo conducente acopiando lo necesario a objeto de emitir el pronunciamiento que conforme a derecho corresponde, en consecuencia el penado puede solicitar los beneficios que a continuación se señalan:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, que es igual a cuatro (04) meses y quince (15) días, correspondiendo a la fecha 19-03-2005, la oportunidad para optar a esta formula alterna de cumplimiento de la condena.


b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a tenor de lo consagrado en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, verificada la tercera (1/3) parte de la pena, que es igual a seis (06) meses, correspondiendo a la fecha 04-05-2005, la oportunidad para optar a esta formula alterna de cumplimiento de la condena.

c.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: el penado puede solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, verificándose extremos señalados en el artículo 494 del texto adjetivo penal vigente, por tanto puede optar en cualquier momento después de ejecutada la sentencia condenatoria, a la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

d.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta que es igual a un (01) año, que ocurre en fecha 04-11-2005.-

e.- CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, que es igual a un (01) año un (01) mes y quince (15) días, que se verifica en fecha 19-01-2006.-

f.- REDENCION DE LA PENA: es a partir del día 19-03-2005, fecha en la cual el penado puede solicitar la redención de la pena impuesta por el trabajo y/o estudio, a tenor del artículo 508 eiusdem que reza: “A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”, cumpliendo a tal fin la normativa señalada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Por cuanto el penado ya opta a Tres de las formulas alternas, de cumplimiento de pena, se ordena la correspondiente evaluación psico social al penado, así como se ordena el recabar la constancia de antecedentes penales

QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado.

SEXTO: Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

SEPTIMO: De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y remítase copia certificada del presente auto.

OCTAVO: Líbrese boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, para que sea conducido a la sede de este despacho el ciudadano BOSCAN VERDES ALBERTO JHONATAN, a los fines de darse por notificado del presente auto.

NOVENO: Notifíquese a la Defensora, Dra. MERCEDEZ ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DECIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia dictada.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO,

EDUARDO SANCHEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

EDUARDO SANCHEZ