REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 6 de mayo de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3E-926-99

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: JOSÉ ANTONIO AGUIAR
VÍCTIMA: WENDY ANAIS REYES (occisa)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Si bien es cierto que la decisión proferida por este Despacho en fecha 11 de Octubre de 2001 no existe en autos, por cuanto este Juzgado la presume EXTRAVIADA, dada la evidente corrección de foliatura que existe en el folio noventa y tres (93) del cuaderno separado de la presente causa, no es menos cierto que la Boleta de Notificación que se libró en la referida fecha, dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público, Dr. ATILANO MENDOZA MUJICA, corrobora y confirma la existencia de dicha decisión, en virtud de los cual, esta Instancia RATIFICA la decisión de DECLINATORIA proferida en fecha 11 de Octubre de 2001, la cual queda suficientemente evidenciada en las copias debidamente certificadas por Secretaría, tanto del Auto de Declinatoria proferido por este Tribunal en fecha 11 de Octubre de 2001, así como del Folio 142 del libro de Diario correspondiente al año 2001 de este Tribunal, las cuales se anexan al oficio librado por esta decisión.

SEGUNDO: Los hechos sobre los cuales el penado JOSÉ ANTONIO AGUIAR, titular de la cédula de identidad personal Nª 14.194.687 fue enjuiciado, ocurrieron en la Jurisdicción de Ocumare del Tuy, Charallave, Barrio Jabillito, Sector el Mirador, Parte Alta, vía pública, Estado Miranda, tal y como se desprende de las diligencias de investigación y autos insertas en los folios 1, 6, 7, 17, 21, 22, 27, 35, 36, 38, 41, 43, 44, 53, 54, 57, 76, 77, 82, 83, 85-93, 102, 103, 124-132, 142-146, 157, 158 y 168-182 de la primera pieza de las actuaciones originales y, con fundamento en ellas, en fecha 17-09-96, el extinto Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ ANTONIO AGUIAR, titular de la cédula de identidad personal Nª 14.194.687 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WENDY ANAIS REYES.-

En tal sentido, y considerando que, aún y cuando se recibió la presente causa en este Circuito Judicial, y se realizaron los trámites necesarios para notificar al penado de la Sentencia Condenatoria, este Tribunal, a los fines de establecer la competencia, observa:

A tal efecto, el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“... La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta que se haya consumado...” (negrillas y subrayado nuestro).

De igual forma el artículo 61, ejusdem, dispone lo siguiente:
“.... El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia, por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea, conforme a lo dispuesto en los artículo anteriores....” (negrillas y subrayado nuestro).

Y por último el artículo 77 ibídem, establece:
“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (negrillas y subrayado nuestro).

De las normas anteriormente transcritas se desprende que la competencia territorial de los Tribunales, se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y en virtud que el hecho aquí denunciado, se cometió en la Jurisdicción de Ocumare del Tuy, en consecuencia este Tribunal de Ejecución consideró en su oportunidad que, lo procedente y ajustado a derecho, ha sido DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del penado JOSÉ ANTONIO AGUIAR, titular de la cédula de identidad personal Nª 14.194.687, y en tal sentido DECLINÓ LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con extensión en Los Valles del Tuy que por distribución le correspondió conocer de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: RATIFICAR SU DECISIÓN DE AUTO DE DECLINATORIA proferida en fecha 11 de octubre del año dos mil uno (2001), seguida en contra del penado JOSÉ ANTONIO AGUIAR, titular de la cédula de identidad personal Nª 14.194.687, remitiendo la presente actuación al Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con extensión en Los Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61, ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase, con oficio, las presentes actuaciones y las copias debidamente certificadas por Secretaría del Auto de Declinatoria proferido por este Tribunal en fecha 11 de Octubre de 2001, así como copia certificada del Folio 142 del libro de Diario de este Tribunal, donde se deja constancia del referido auto de Declinatoria. Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario, remítanse las actuaciones y líbrese oficio. CÚMPLASE.
EL JUEZ

JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO,

EDUARDO SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

EDUARDO SÁNCHEZ
EXP. 3E-926-99
JGHL/ES/msj.-