REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Mayo de 2005
194° y 146°


CAUSA N° 3ES 01-03
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques

SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO NEGRIN FONSECA CONCEPCIÓN


Visto que en fecha treinta (30) de Octubre del Año Dos Mil Tres (2003), el ciudadano: JOSE FRANCISCO NEGRIN FONSECA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.521.185, consigno por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito constante de (01) folio útil, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva girar las instrucciones necesarias, a los fines de que sea excluido de pantalla del centro de Información Policial C.I.P.O.L, asi mismo copias certificadas de la Decisión definitiva del presente expediente, este tribunal a los fines de Decidir sobre la presente solicitud previamente observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que el ciudadano: JOSE FRANCISCO NEGRIN FONSECA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.521.185, fue presentado por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, se le dio entrada en los libros que para tal efecto llevaba ese tribunal, y en fecha: 18-09-91, el mencionado Tribunal decreto la detención judicial de varios ciudadanos entre ellos el solicitante JOSE FRANCISCO NEGRIN FONSECA.-

Ahora bien, no obstante tal pronunciamiento al ser de conocimiento del tribunal de Alzada, esto es, el entonces Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede en lo que respecta al ciudadano en cuestión, fue revocado la detención judicial al considerar no demostrada la culpabilidad, por lo tanto no encontrándose llenos los extremos legales exigidos en el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal, acordó Mantener Abierta la averiguación de conformidad con lo establecido en el artículo 208 Ejusdem, los hechos punibles cometidos en el presente caso, encuadra dentro de las previsiones de los artículos 455 ordinal 1°, 99, 255 y 74 ordinal 4° todos del Código Penal venezolano, en concordancia con el encabezamiento del artículo 43 y 115 del Código de Enjuiciamiento Criminal que tipifican las figuras delictuales de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, Y ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, hecho este, ocurrido en fecha, Veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y nueve (1999). Sin embargo, siendo que esta condición de exclusión de pantalla, correspondería a un juez de primera instancia en funciones de control previa presentación del correspondiente acto conclusivo por parte de la representación del Ministerio público, por lo que mal puede este tribunal pronunciarse con respecto a la solicitud presentada por el Ut Supra mencionado ciudadano, por cuanto no son atribuciones de quien aquí decide dictar tal pronunciamiento, ya que dicha competencia me están asignadas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Declarar SIN LUGAR, la solicitud de exclusión de pantalla presentado por el ciudadano JOSE FRANCISCO NEGRIN FONSECA, y en cuanto a la solicitud presentada por el mismo en lo que se refiere a la solicitud de copias certificadas de la sentencia definitivamente firme, este tribunal declara CON LUGAR tal solicitud y acuerda expedir las mismas, así se declara:




DISPOSITIVA:

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de exclusión de pantalla presentada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO NEGRIN FONSECA, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.521.185, por cuanto este tribunal no es competente para dictar tal pronunciamiento, por lo que se insta a la parte interesada ciudadano: JOSE FRANCISCO NEGRIN FONSECA, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.521.185, para que acuda al respectivo representante del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo a que hubiere lugar. SEGUNDO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Copias certificadas de la sentencia definitivamente firme presentada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO NEGRIN FONSECA, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.521.185, y en consecuencia se acuerda expedir por secretaría copias certificadas de la misma. Notifíquese a la parte interesada de la presente decisión.-
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión anterior.-







EL SECRETARIO




EDUARDO SANCHEZ




JGH/ES
Causa N° 3ES-01-03