REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Mayo de 2005
195° y 146°

SOLICITUD N° 4ES-017-05
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR
SOLICITANTE: Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz

ASUNTO: Exhorto



Visto el oficio N° 409, de fecha 22/03/2005, recibido en fecha 03/05/2005, procedente del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz; mediante el cual se remite anexo copias certificadas de Exhorto, librado en la causa seguida al penado PEDRO GILBERTO CARANFA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.329; el cual se encuentra plasmado en auto de esa misma fecha

Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

PUNTO PREVIO

El presente EXHORTO, entre otras cosas señala lo siguiente:
“Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la pena solo en lo que respecta al numeral 3 del artículo 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al penado PEDRO GILBERTO CARANFA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.329 quien fue sentenciado en fecha 11-08-00 por el Juzgado segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, extensión Territorial Puerto Ordaz…, habiéndole acordado el Tribunal antes mencionado mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, residenciado actualmente, por motivo de salud, en la población de Cúa, Estado Miranda, específicamente en la Avenida Los próceres, Residencias El Castillo, piso 09, Apartamento 92-D.
Como consecuencia del presente exhorto, queda usted facultado para hacer velar, resguardar los derechos fundamentales del penado… y todas las demás atribuciones que le competen a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad, como es el correcto cumplimiento por parte del penado de las obligaciones impuestas mediante la sentencia que acodó la ratificación de la medida cautelar, así mismo podrá conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado…
El presente Mandamiento de Exhorto se expide…encomendándose especialmente a verificar si reside en la dirección mencionada, estado de salud del mismo debiendo consignar informe médico correspondiente, el cual deberá ser remitido copia a este Tribunal, y procederá si fuere el caso a dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el mencionado penado”. (Subrayado y Negrillas de éste Tribunal).


Ahora bien, en virtud del contenido del Exhorto procedente del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, resulta indispensable recalcar que según la Enciclopedia Jurídica OPUS, Ediciones Libra, Tomo III, D-E, página 678, se define el “EXHORTO”, como:

“… Es el Despacho que dirige un Tribunal o un Juez a otro igual o inferior, para que haga practicar alguna diligencia en su jurisdicción. Se llama exhorto, por cuanto en su contenido se exhorta, ruega o pide el cumplimiento de una comisión.” Clases de Exhortos: 1.- SUPLICATORIOS O ROGATORIOS: Son los que se dirigen a una autoridad superior o igual en jurisdicción…” (Negrillas y Subrayado de éste Juzgado).


De igual forma El Pequeño Larousse Ilustrado, 1999, Agrupación Editorial, S.A., página 432, precisa que el EXHORTO es:
“… Escrito por el que un Juez o Tribunal competente en un asunto pide a otro de igual categoría que ejecute alguna diligencia judicial que interesa al primero…” (Negrillas y subrayado nuestros).

En tal sentido, cuando analizamos las definiciones anteriormente transcritas se puede colegir de las mismas que, cuando se debe realizar una diligencia fuera de la circunscripción judicial del Tribunal, se debe suplicar a una autoridad superior y rogar o pedir a otro Tribunal de la misma categoría y competencia, que efectúe o ejecute un acto para el cual no es competente por razones de territorialidad, debiendo cumplir a cabalidad con todos los formalismos y condiciones establecidos, tomando en cuenta los principios de cooperación y respeto que debe existir entre los funcionarios públicos.

Es menester señalar que es irreverente e indelicada la pretensión del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, al ordenar la realización de algún tipo de actividad judicial a este Despacho, a través de lo que erróneamente denomina “Mandamiento de Exhorto”; pues éste, lejos de tratarse de una orden o mandato, se trata de un pedimento que por demás debe ser solicitado, rogado; no sólo a tenor del respeto a los Poderes Públicos, sino con apego a las disposiciones de ley, debido a que de esa forma se desvirtúa la razón de ser del Exhorto, que en este caso particular, según la doctrina, ha de definirse como un Exhorto Rogatorio.
Aunado a lo antes expuesto, cabe resaltar que lo que faculta a los Tribunales en funciones de Ejecución, a ejercer el Control y Vigilancia de los penados que deben cumplir su sanción, en un lugar diferente al del Juez de Ejecución que conoce su causa, no es el “Mandato”, que realice un Tribunal a otro de la misma categoría y competencia; sino se trata de la competencia, atribuciones y funciones que confiere el Legislador adjetivo penal, a todos los Tribunales de Ejecución, específicamente a través del artículo 479 numeral 3 en concordancia con lo previsto en el artículo 481.

Ahora bien, con relación a las presentes actas es de mencionar, que existen diversos aspectos que imposibilitan la tramitación del Exhorto, procedente del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, a saber:

PRIMERO: El auto de fecha 22/03/2005, remitido en copias certificadas por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, no se encuentra suscrito por ningún miembro de ese Despacho; cabe decir, que las mismas son traslado fiel y exacto de su original; por lo tanto, el Exhorto no está firmado ni por la Juez, ni por el Secretario; lo cual imposibilita su tramitación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la norma adjetiva pena vigente, que consagra la obligatoriedad de la firma en todo auto o sentencia.

SEGUNDO: De las actuaciones remitidas en copias certificadas, se observa que el remitente omitió señalar si el ciudadano PEDRO GILBERTO CARANFA PEREIRA, actualmente se encuentra disfrutando de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y en caso afirmativo, de cual de ellas se trata, así como las condiciones impuestas, información indispensable a los fines que cualquier Tribunal de Ejecución ejerza el Control y Vigilancia sobre el penado antes identificado; toda vez que de la lectura del exhorto, únicamente se hace referencia a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta por el Tribunal sentenciador, lo cual bajo ningún concepto es competencia del Juzgado de Ejecución, pues a éste le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, así mismo le corresponde todo lo relacionado con las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; tal y como expresamente lo reafirma la sentencia de fecha 15/11/2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado, Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz; expediente N° 1396-04.
TERCERO: A los fines de la Vigilancia y Control del sancionado, resulta menester establecer el lugar específico de cumplimiento de la pena; siendo así, se observa que el propio Tribunal remitente refiere que el penado se encuentra residenciado en la población de Cúa, Estado Miranda, específicamente en la Avenida Los próceres, Residencias El Castillo, piso 09, Apartamento 92-D.
En ese sentido, es oportuno aclarar que el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, se encuentra conformado por la extensión Barlovento, extensión Valles del Tuy y la sede en la ciudad de Los Teques; que si bien pertenecen al mismo Circuito Judicial Penal; sin embargo por el territorio no tienen la misma competencia; toda vez, que las extensiones de cada una, se encuentra perfectamente delimitadas; razón por la cual los jueces de una, se encuentran inhabilitados para ejercer su jurisdicción en la sede de las otras extensiones; limitación esta, que viene dada en razón del territorio. Así las cosas, se desprende que las presentes actuaciones fueron erróneamente remitidas a éste Circuito Judicial Penal y sede; pues la población de Cúa corresponde a la extensión Valles del Tuy, y no a la Ciudad de Los Teques, pues por la notoria distancia existente entre ambas, imposibilitaría a éste Tribunal ejercer de una forma idónea la supervisión del penado. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DEL PRESENTE EXHORTO, relacionado con la causa que se sigue al penado PEDRO GILBERTO CARANFA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.329; al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz; por existir diversas circunstancias que imposibilitan su tramitación; ello a los fines de resguardar la Garantía del Debido Proceso; consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 3, 481 y 174, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL PRESENTE EXHORTO, relacionado con la causa que se sigue al penado PEDRO GILBERTO CARANFA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.329; al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz; por existir diversas circunstancias que imposibilitan su tramitación; ello a los fines de resguardar la Garantía del Debido Proceso; consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 3, 481 y 174, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio remitiendo las actuaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor