REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Mayo de 2005.


Expediente: IJM-150-03

Corresponde a este tribunal decidir acerca de la solicitud realizada en fecha 13 de Mayo de 2005, por parte de la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Dra. EGLE WALLIS UNCEIN, en relación a que en fecha treinta de Noviembre de dos mil cuatro (2004), este tribunal dictó Sentencia Absolutoria, en beneficio del imputado SE OMITE IDENTIFICACION, y la representante de la vindicta pública solicita que se pronuncie este despacho sobre la Absolutoria del Joven Adulto SE OMITE IDENTIFICACION, y alega que es de jurisprudencia reiterada, que la Decisión o Sentencia Absolutoria que se dicte en beneficio del presunto perpetrador del hecho imputado, favorecerá dicha sentencia del mismo modo al presunto cooperador inmediato, que en este caso es el joven adulto SE OMITE IDENTIFICACION.

ANTECEDENTES DEL CASO

Observa este tribunal que en fecha 17 de Agosto de 2004, este tribunal declaró en rebeldía al Joven Adulto SE OMITE IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo desde el día 14-08-03, hasta la fecha 17-08-04, había incumplido con la obligación que tenia de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo. Medida esta que fue impuesta en fecha 20-09-02 y ratificada en la Audiencia Preliminar de fecha 09-07-03, por el juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose en el libro de presentaciones llevado por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que la última presentación realizada por el Joven Adulto, fue en fecha 14-08-03.
En fecha 13 de Octubre de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la división de la causa, con el objeto de continuar el proceso respecto al joven Adulto SE OMITE IDENTIFICACION, y se ordenó ratificar la orden de Localización y Captura dictada en contra del Joven Adulto SE OMITE IDENTIFICACION. Desprendiéndose de las actuaciones que hasta la presente fecha no ha sido localizado ni ubicado por ningún cuerpo policial, así mismo se evidencia que el Joven Adulto por mutuo propio tampoco ha acudido al Tribunal, demostrando con ello que el Joven Adulto no tiene la voluntad de someterse al proceso.



PEDIMENTO FISCAL




En cuanto a la solicitud presentada por la Representación Fiscal, la misma fue muy genérica en su escrito, en lo que respecta al señalamiento de “jurisprudencia reiterada”, no enumera, Sala, fechas, ponente. Cuando se trata de ilustrar al juez con una Sentencia o Jurisprudencia debe de indicarse el numero del expediente respectivo, la fecha, y la Sala, así como el objeto al cual se refiere para poder de está forma recurrir si no ha sido acompañada a la solicitud, con esta identificación y así obtener la información requerida.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este tribunal para decidir observa:

En este mismo orden de ideas es evidente que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace obligatoria la presencia del imputado en la Audiencia Preliminar y en el juicio Oral, se observa con claridad que el mandato Constitucional exige que el acusado sea impuesto personalmente “de los cargos” en su contra y sea “oído” en juicio, expresiones éstas que se corresponden en el actual proceso con la acusación y con el debate Oral y privado, ni la Audiencia Preliminar ni el juicio podrán celebrase hasta tanto el acusado este presente en el proceso. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 617, en este Sentido, hace señalamiento expreso a la necesaria comparecencia personal a estos actos.
Ahora bien, establece el artículo 563: “Adolescente ausente:…El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El juicio a los presentes continuará su curso”
El articulo 590 Ejusdem establece: “Presencia del Acusado: El acusado deberá estar presente en toda la audiencia…”, lo que hace imposible que el debate se realice sin la presencia del acusado.
El mismo CREUS expone: “que la declaración de Rebeldía impide que el juicio se inicie o se prosiga respecto del acusado ausente”.
Siendo que el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente es un Sistema personalísimo, y habiéndose declarado en Rebeldía al Joven Adulto, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es mantener el proceso del Joven Adulto SE OMITE IDENTIFICACION suspendido hasta tanto se logre su Captura y el mismo sea puesto a la orden de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617, 563 y 590 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal NIEGA la solicitud del Fiscal del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617, 563 y 590 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente NIEGA la solicitud del Fiscal del Ministerio Público sobre la Absolutoria del Joven Adulto SE OMITE IDENTIFICACION, en donde alega que es de jurisprudencia reiterada, que la Decisión o Sentencia Absolutoria que se dicte en beneficio del presunto perpetrador del hecho imputado, favorecerá dicha sentencia del mismo



modo al presunto cooperador inmediato, que en este caso es el joven adulto SE OMITE IDENTIFICACION, y ordena mantener el proceso del Adolescente suspendido hasta tanto se logre su Captura y el mismo sea puesto a la orden de este tribunal.

Diarícese, Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ

DRA. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO J.
EL SECRETARIO

DR. CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO

DR. CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ

ACT/IJM-150-02
ARVJ/arvj