REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de mayo del 2.005
195º. Y 146º
Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 31 de julio del 2.001, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al hoy joven adulto ______________, la sanción de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, siendo realizada la publicación de sentencia en fecha 16 de agosto del 2001, confirmada por la sala especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el fallo emitido, y ejercido el recurso de casación por ante el Tribunal Supremo de Justicia, fue declarado inadmisible, visto que por auto de fecha 18 de junio del 2.002, le fue ejecutada la sentencia dictada determinándose en el computo emitido que la sanción cesaría el 12 de mayo del 2.005 (folios 48 y 49), visto que mediante decisión dictada en fecha 20 de abril del 2.004, este Tribunal de Ejecución, por las razones fundamentadas en la misma, ordeno sustituir la medida privativa de libertad, de la cual fue objeto el joven adulto ______________, en su oportunidad legal, y en su lugar se le impuso las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tiempo que le falta cumplir la medida es decir hasta el 12-05-2.005, todo lo cual consta a los folios 30 al 40 ambos folios inclusive de la quinta (V) pieza de la actuación, visto que en fecha 22-02-2004 se impuso al joven adulto del cumplimiento de las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.-

DISPOSITIVA
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo al cumplimiento de medida y es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuesta al joven adulto ______________, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CESACION de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a las cuales se encuentra sometido el hoy joven adulto ______________, y en consecuencia acuerda LA LIBERTAD PLENA, del mismo. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.-

EL SECRETARIO

ABG., ELIAS SILVERIO ALEJOS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG., ELIAS SILVERIO ALEJOS













JLGL/ESA/gha.-
ACTUACION 1E-135-2.001.-