REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Mayo de 2.005.
195º. Y 146º
Por cuanto, tal como consta de autos, en fecha 24 de Agosto del 2004, este Tribunal de Ejecución, dicto sentencia acordando SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al joven adulto _________________, por el cumplimiento de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le resta para cumplir la pena, que computados serian TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b y d”, en concordancia con los artículos 624 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehiculo.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA Impuesta al joven adulto, en fecha 24/08/04, observándose que, de acuerdo con oficio No. 387/04 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, de fecha 07/10/2004, el joven adulto _________________, igualmente compareció el joven adulto ante el Tribunal y consigno constancia de estudio emanada de Microcomputadoras y Sistemas TUY 2010, por lo que se observa que el joven adulto _________________, terminó de cumplir las medidas el día 26/12/2004.
Es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas al joven adulto _________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
El Juez.,
Dr. JORGE LUIS GAVIRIA L. La Secretaria
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
JLG/Gop Act. 1E-177/03 GINETH OUTUMURO PULIDO