REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de mayo del 2.005
195º. Y 146º
Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 03 de abril del 2.003, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven adulto ______________, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de un (01) año la primera y la segunda por seis (06) meses, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, siendo realizada la publicación de sentencia en fecha 08 de abril del 2.003, visto que en fecha 14 de mayo del 2.003, fue celebrada la audiencia de imposición de medidas, en la cual este Tribunal impuso al joven adulto ______________, del deber que tiene de dar estricto cumplimiento a las medidas a la cual se encuentra sometido, visto que en fecha 16 de septiembre del 2.003 (folios 128 y 129), este Tribunal acordó sustituir la medida de Servicios a la Comunidad, por la medida contemplada en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en amonestación severa, siendo debidamente impuesto el joven adulto ______________, del cambio de medida, visto que por auto de fecha 17 de noviembre del 2.003, cursante a los folios 138 y 139, se dicto computo mediante el cual se determino que la medida de REGLAS DE CONDUCTA, culminará el 24 de septiembre del 2.004, y en cuanto a la medida de Amonestación Severa, se declaro su cese.-

DISPOSITIVA
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo al cumplimiento de medida y es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto ______________, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CESACION de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a la cual se encuentra sometido el hoy joven adulto ______________, y en consecuencia acuerda LA LIBERTAD PLENA, del mismo. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.-

EL SECRETARIO

ABG., ELIAS SILVERIO ALEJOS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG., ELIAS SILVERIO ALEJOS













JLGL/ESA/gha.-
ACTUACION 1E-189-03