REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Mayo de 2.005.

195º. Y 146º


Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 28 de Octubre del 2003, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta a los jóvenes adultos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, el cumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “c”, en concordancia con el artículo 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Propio, previsto en el articulo 458 del Código Penal antes de la Reforma.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de LIBERTAD ASISTIDA Impuesta a los jóvenes adultos, en fecha 05/04/04, observándose que, de acuerdo con la información suministrada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal del Estado Miranda, mediante oficios No. 170/04 y 168/04 de fecha 22/03/2004, los jóvenes adultos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, iniciaron el cumplimiento de la medida en fecha 13/03/2004 y 20/03/2004, respectivamente, por lo que se observa que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, terminó de cumplir la medida el día 13/09/2004 y el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, terminó de cumplir la medida el día 20/09/2004.
Es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
El Juez.,

Dr. JORGE LUIS GAVIRIA L. La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


JLG/Gop Act. 1E-244/03 GINETH OUTUMURO PULIDO