REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Mayo de 2.005.

195º. Y 146º


Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 20 de Febrero del 2004, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de cédula de identidad No. XXXXX, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto en el articulo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de LIBERTAD ASISTIDA Impuesta al joven adulto, en fecha 03/06/04, observándose que, de acuerdo con Oficio No. 248/04 del Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.M.I, , de fecha 23/05/2004, el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida en fecha 20/05/2004, por lo que se observa que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, terminó de cumplir la medida el día 20/11/2004.
Es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
El Juez.,

Dr. JORGE LUIS GAVIRIA L. La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


JLG/Gop Act. 1E-279/04 GINETH OUTUMURO PULIDO