REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de mayo del 2.005
195º. Y 146º
Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 16 de marzo del 2.004, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al hoy joven adulto ______________, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de un (01) año la primera y la segunda por seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Cómplice correspectivo de Lesiones Personales Menos Graves, y Asociación indebida para perturbar el funcionamiento de un Instituto Publico, siendo realizada la publicación de sentencia en fecha 23 de marzo del 2.004, visto que en fecha 26 de mayo del 2.004, fue celebrada la audiencia de imposición de medidas, en la cual este Tribunal impuso al hoy joven adulto ______________, del deber que tiene de dar estricto cumplimiento a las medidas a la cual se encuentra sometido, visto que por auto de fecha 29 de julio del 2.004, cursante a los folios 128 y 129, se dicto computo mediante el cual se determino que la medida de REGLAS DE CONDUCTA, las culminará el 06-05-2.005, y en cuanto a la medida de servicios a la Comunidad, la cumplirá en fecha 26-11-2.004, por lo cual este Tribunal mediante auto razonado cursante a los folios 170 y 171, ordeno el cese de la medida servicios a la comunidad.-

DISPOSITIVA
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo al cumplimiento de medida y es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto ______________, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CESACION de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a la cual se encuentra sometido el hoy joven adulto ______________, y en consecuencia acuerda LA LIBERTAD PLENA, del mismo. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.-

EL SECRETARIO

ABG., ELIAS SILVERIO ALEJOS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG., ELIAS SILVERIO ALEJOS













JLGL/ESA/gha.-
ACTUACION 1E-288-04.-