REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Mayo de 2.005.

195º. Y 146º


Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 21 de Abril del 2004, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven adulto _________________, el cumplimiento de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “c”, en concordancia con el artículo 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de Hurto Agravado.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Impuesta al joven adulto, en fecha 29/07/04, observándose que, de acuerdo con oficio No. 313/04 del Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente. Municipio Guaicaipuro, de fecha 19/07/2004, el joven adulto _________________, inicio el cumplimiento de la medida en fecha 27/05/2004, por lo que se observa que el joven adulto _________________, terminó de cumplir la medida el día 27/11/2004.
Es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto _________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
El Juez.,

Dr. JORGE LUIS GAVIRIA L. La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


JLG/Gop Act. 1E-306/04 GINETH OUTUMURO PULIDO