REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Mayo de 2.005.

195º. Y 146º


Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 04 de Diciembre del 2003, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven adulto _________________, el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehiculo.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de LIBERTAD ASISTIDA Impuesta al joven adulto, en fecha 26/02/04, observándose que, de acuerdo con oficio No. 031/04 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, de fecha 09/02/2004, el joven adulto _________________, inicio el cumplimiento de la medida en fecha 26/01/2004, por lo que se observa que el joven adulto _________________, terminó de cumplir la medida el día 26/01/2005.
Es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto _________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
El Juez.,

Dr. JORGE LUIS GAVIRIA L. La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


JLG/Gop Act. 1E-322/04 GINETH OUTUMURO PULIDO