REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de mayo del 2.005
195º. Y 146º.

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la medida de Libertad Asistida, decretada en contra del joven adulto ______________________; al efecto observa:

El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ya identificado hoy joven adulto en fecha 12 de enero del 2.004, al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Propio, previsto en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal.-
En fecha 11 de febrero del 2.004, este Tribunal dicta auto de ejecución de medidas, siendo impuesto el entonces adolescente ______________________, al cumplimiento de las mismas.-
En fecha 12 de marzo del 2.004, se realiza cómputo de la medida impuesta, donde se observa que el hoy joven adulto ______________________, cumple la totalidad de la medida impuesta en fecha 20 de febrero del año 2.006, cómputo del cual fue impuesto en fecha 20-07-2.004.-
En fecha 18 de marzo del 2.004, la Defensa del adolescente Dra. YARUMA MARTINEZ, consigna copia del Control de Citas del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. (Folios 145 y 146).-
En fecha 26 de marzo del 2.004, la Coordinadora del Servicio de Libertad asistida, a través de comunicación No. 068/04, anexa informe Plan Socio Educativo e, informa al Tribunal que el joven adulto ______________________, se encuentra cumpliendo la medida de libertad asistida.-
En fecha 28 de octubre 2.004, se recibe oficio 415/2004, proveniente de la Coordinación del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual remiten informe semestral sobre la evolución del Plan de Acción que se desarrollaría durante el cumplimiento de la medida, en el cual se señala que el joven de marras, dio cumplimiento regularmente a las citaciones ante el Servicio, infiriendo el informe que el joven no ha tenido avances significativos en los objetivos planteados en su PASEI, ya que inicia una actividad y no logra culminarla; no obstante se le continuaran impartiendo las orientaciones, a fin de que lograr Introyectar la importancia de mejorar su nivel de vida, por lo cual se procederá a revisar su plan para incorporar otros objetivos.-
En fecha 30 de noviembre del 2.004, la Defensa del adolescente Dra. YARUMA MARTINEZ, consigna copia del Control de Citas del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. (Folios 189, 190 y 191).
En fecha 24 de febrero del 2.005, se recibe oficio N° 050/2005, proveniente de la Directora General del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual remite adjunto actuaciones suscritas por la Trabajadora Social del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda, relacionadas al joven adulto ______________________, en la cual informan que el joven cumple puntualmente con sus citaciones, que en el área educativa ha mostrado mayor interés que meses anteriores, en el área laboral, continua laborando como pintor de brocha gorda, y en el último trimestre ha mejorado en cuanto a los objetivos planteados en el Plan de Acción, Socio Educativo, siendo capaz de plantearse metas variables y coherentes, aceptando su imagen interesarse por sus estudios y área laboral, mejorando su calidad de vida.-
Del análisis que se ha realizado de los reportes evolutivos recibidos durante el cumplimiento de las medidas por parte del joven de marras, es menester destacar, que este joven viene desarrollando paulatinamente su formación escolar, siendo necesario reforzar el área de capacitación o formación para el trabajo, en virtud de que, como se conoce de los reportes, este joven está integrado al área laboral lo que es considerado conveniente para el logro del pleno desarrollo de sus capacidades y la formación integral en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, principios rectores de la doctrina de la Protección Integral y del nuevo derecho para niños y adolescentes. Como consecuencia de lo antes expuesto, lo ajustado a derecho es no modificar ni sustituir la medida de Libertad Asistida que le fue acordadas al del joven adulto ______________________, venezolano, nacido en fecha 10-02-1.986, cédula de identidad N° 19.310.286, residenciado en Santa Eulalia, calle nueva, a 100 metros del colegio Monseñor Arias, casa N° 59, Los Teques Estado Miranda, por no ser las mismas contrarias al proceso en desarrollo del mismo, ni a su capacitación para el alcance de una oportuna relación de convivencia en el medio social y familiar con el cual cohabita.-
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, ORDENA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR la medidas de Libertad Asistida con las cuales fue sancionado el joven adulto del joven adulto ______________________, acordando mantenerla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda, informando sobre el contenido de la presente decisión.-
EL JUEZ DE EJECUCION

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.-
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS
JLGL/ESA/gha
Act.1E-258/204
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