REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de mayo del 2.005
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder al cese de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, decretada en contra del adolescente ______________, al efecto observa:
PRIMERO: Sancionado como ha sido el adolescente antes identificado plenamente a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en sentencia de fecha 14 de abril del año 2.004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por un lapso de cuatro (04) meses, fue impuesto por este Tribunal en funciones de Ejecución al cumplimiento de las medidas, mediante audiencia celebrada en fecha 24 de mayo del 2.004.-
SEGUNDO: En fecha 23 de julio del 2.004, se recibe oficio N° 315-2.004, proveniente de la Unidad de Defensa de Derechos del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, mediante la cual participan que el adolescente de marras, comenzó a dar cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en fecha 24 de mayo del 2.004, y la misma la efectuara en las instalaciones del Instituto Autónomo Municipal de Deporte y Recreación, bajo la supervisión del profesor Dennis Arvelaez.-
TERCERO: En fecha 28 de julio del 2.004, este Tribunal en Función de Ejecución, con vista de la comunicación recibida realizo el computo de Ley correspondiente, en el cual se determino que la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a la cual se encuentra sometido el adolescente ______________, culminaría el 24 de septiembre del 2.004, y en cuando a la medida de Reglas de Conducta, el computo se realizara una vez conste en autos consignación de constancia de estudios, siendo efectuado el acto de imposición del computo, mediante audiencia celebrada en fecha 04-08-2.004, por lo cual corresponde a este Tribunal de Ejecución pronunciarse sobre el Cese de la Medida.-
Ahora bien por cuanto este Tribunal no ha tenido informe negativo de la Unidad de Defensa de Derechos del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, en cuanto al cumplimiento por parte del joven marras de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, lo que hace inferir a este Juzgador, que el adolescente ______________, a cumplido cabalmente con los objetivos fundamentales durante la Ejecución de la medida, lográndose así, que el objetivo fundamental de la medida como lo es el pleno desarrollo de sus capacidades, y la preparación adecuada para la convivencia en el medio familiar y social halla sido introyectada por el mismo.-
En razón de lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647 literal “h” Ibidem, cumplido el lapso de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal ordene el CESE de la medida.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena; el CESE de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al adolescente ______________, mediante sentencia de fecha 14 de abril del año 2.004, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
Ahora bien en lo relativo a la Medida de Reglas de Conducta, la cual fue impuesta por un lapso de Un (1) año, que consiste en la obligación de continuar los estudios escolares, consignación de la Constancia expedida por el Instituto Educativo y prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y/o azar, el Tribunal no ha tenido conocimiento de que el adolescente de marras, esta cumpliendo con las modalidades en que fue impuesta la medida; por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es citar al adolescente ______________, para que comparezca por ante este Tribunal el día viernes 03 de junio a las 11.30 a.m., a objeto de que consigne en autos constancia de estudios, para proceder a efectuar el computo correspondiente a dicha medida.-
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.-
EL JUEZ
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.-
EL SECRETARIO
ABG., ELIAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG., ELIAS SILVERIO ALEJOS
JLGL/ESA/gha.-
ACTUACION 1E-301/2.004.-