REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Mayo de 2.005.
195º. Y 146º
Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 31 de Mayo del 2000, por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Cúa), le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, el cumplimiento de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de CINCO (5) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Igualmente observa este Tribunal que en fecha 05 de Diciembre del año 2003 este Tribunal de Ejecución Acordó sustituir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, , previstas en los literales “b” y “d” del Art. 620 Eiusdem.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de PRIVACION DE LIBERTAD Impuesta al joven adulto, en fecha 10/07/00, e impuesto como fue el mismo de la sustitución de dicha medida se observa que, de acuerdo a comparecencia del joven adulto consignando control de citas del Servicio de LIBERTAD ASISTIDA del S.E.P.I.N.A.M.I., inicio el cumplimiento de la medida en fecha 16/12/2002, por lo que se observa que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, terminó de cumplir la medida el día 05/05/2005.
Es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Art. 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA. Líbrese las correspondientes boletas de notificación, citación para el día 06 de Junio del 2005 a las 10:30 am a fin de imponerlo del cese de las medidas y oficio.
El Juez.,
Dr. JORGE LUIS GAVIRIA L. La Secretaria
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
JLG/Gop Act. 1E-001/00 GINETH OUTUMURO PULIDO