REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Mayo del 2005


195º. Y 146º


Por cuanto, consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 05 de Febrero del 2004, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta a los jóvenes adultos ________________, el cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b y d”, en concordancia con los artículos 624 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito d e Arma.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativos a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA Impuesta a los jóvenes adultos _______________, en fechas 07/05/04, 05/10/04, 07/05/04, 01/06/04, 01/06/04 y 07/05/04, respectivamente, observándose que, de acuerdo con Oficio No. 057/04, emanado del Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.M.I, el joven adulto ________________, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en fecha 12/03/2004, e inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, en fecha, 19/05/2004, por lo que se observa que el joven adulto ________________, terminó de cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA el día 12/03/2005 y REGLAS DE CONDUCTA el día 19/05/2005. Asimismo de acuerdo con Oficio No. 057/04, emanado del Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.M.I, el joven adulto ________________, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en fecha 16/03/2004, e inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, en fecha, 19/05/2004, por lo que se observa que el joven adulto ________________, terminó de cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA el día 16/03/2005 y REGLAS DE CONDUCTA el día 19/05/2005 y el joven adulto ________________ , inicio el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en fecha 16/03/2004, por lo que se observa que el joven adulto ________________, terminó de cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA el día 16/03/2005.
Es por ello, que revisado una vez más tales cómputos, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuesta a los jóvenes adultos ________________, ________________ y ________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y y 647 literal “H” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la LIBERTAD PLENA de los jóvenes adultos anteriormente señalados. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
El Juez.,

Dr. JORGE LUIS GAVIRIA L. La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


JLG/Gop Act. 1E-268/04 GINETH OUTUMURO PULIDO