REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Mayo del 2005

195º. Y 146º

Por cuanto, consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 27 de Febrero del 2003, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven adulto ________________, el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b y d”, en concordancia con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de LIBERTAD ASISTIDA Impuesta al joven adulto ________________, en fecha 28/04/03, observándose que, de acuerdo con comparecencia de la Defensa Pública Dra. YARUMA MARTÍNEZ, consignando Control de Citas del Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.M.I., el joven adulto ________________, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en fecha 10/04/2003, por lo que se observa que el joven adulto ________________, terminó de cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA el día 10/04/2004.
Es por ello, que revisado una vez más tal cómputo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuesta al joven adulto ________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del joven adulto. Se fija Audiencia para Imposición de Computo, para el día 15/06/05, a las 11:00, a.m. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
El Juez.,

Dr. JORGE LUIS GAVIRIA L. La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


JLG/Gop Act. 1E-183/03 GINETH OUTUMURO PULIDO