REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de mayo del 2.005
195º. Y 146º.
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la medida de Reglas de Conducta, decretada en contra del hoy joven adulto NESTOR DANIEL ADALFIO MARMOLE, venezolano, nacido en fecha 05 de mayo del año 1.986, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 16.922.632, residenciado en Barrio Guaremal, sector La Laguna, callejón Rodríguez López, antes de la bodega Abastos La Laguna, casa sin número, Los Teques Estado Miranda, al efecto observa:
PRIMERO: Que el hoy joven adulto NESTOR DANIEL ADALFIO MARMOLE, mediante decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de abril del dos mil cuatro, publicada la sentencia integra en fecha catorce (14) de abril del dos mil cuatro (2.004), fue sancionado a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ambas por un lapso de Un (1) año y seis (06) meses.-
SEGUNDO: Que en fecha 04 de mayo del 2.004, recibidas las actuaciones en este Tribunal de Ejecución, se le dio entrada bajo el N° 1E-297/04, y se ordeno a los fines proceder a la Ejecución de las medidas impuestas, citar al hoy joven adulto. Se emitieron boleta de citación y boletas de notificaciones al Fiscal del Ministerio Publica, y a la Defensa Publica.-
TERCERO: Que en fecha 17 de mayo del 2.004, se realizo audiencia de imposición de medidas.-
CUARTO: Que en fecha 02 de julio del 2.004, comparece el hoy joven adulto NESTOR DANIEL ADALFIO MARMOLE, debidamente asistido por su defensora publica Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, y consigna en autos constancia de estudios emitida por la Coordinación Académica de la Misión Ribas Zona Educativa del Estado Miranda, en la cual dejan constancia que el joven adulto es alumno regular del primer semestre de la Misión Ribas en el Plantel Espacio Alterno Los Zamuros, periodo escolar 2.003-2.004.-
QUINTO: En fecha 14 de Septiembre del 2.004, este Tribunal dicta cómputo de cumplimiento de medida, en el cual se determino que la medida de REGLAS DE CONDUCTA, culminara en fecha 13 de diciembre del 2.005. En cuanto a la medida de Libertad Asistida, el Tribunal mediante decisión dictada en esta misma fecha ordeno el cese de la misma.-
SEXTO: Que en fecha 30 de septiembre del 2.004, se realizo audiencia de imposición del computo de la medida de Reglas de Conducta.-
De lo anteriormente analizado se evidencia que se están cumpliendo paulatinamente los objetivos que se encuentran desarrollados en el contenido del artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que permite al hoy joven adulto, un crecimiento personal, cónsono con su condición de ser humano en desarrollo al cual, el aprendizaje de normas a través de la inducción al deber de respetar, cumplir y obedecer las deposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes que dicte los órganos del Poder Público, le aporta beneficios para su formación integral, que tiene como finalidad su adecuada convivencia familiar y social, por lo que ajustado a derecho tomando en consideración que la medida impuesta no es contraría a su proceso en desarrollo, es no modificar, ni sustituir la medida de Reglas de Conducta, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena NO SUSTITUIR, NI MODIFICAR, la medida de Reglas de Conducta, con la que fue sancionado el hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha IDENTIFICACION OMITIDA, de 19 años de edad, cédula de identidad No. IDENTIFICACION OMITIDA, residenciado en IDENTIFICACION OMITIDA Estado Miranda, ordenando MANTENER la misma.-
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.-
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
JLGL/GOP/gha
Act.1E-297/04