REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de mayo del 2.005
195º. Y 146º.
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 647 en el literal “h” ejusdem, pasa al estudio de las actas para proceder a pronunciarse en cuanto al cese de la medida de Libertad Asistida decretada en contra del hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha IDENTIFICACION OMITIDA, de 19 años de edad, cédula de identidad No. IDENTIFICACION OMITIDA, residenciado en IDENTIFICACION OMITIDA Estado Miranda, al efecto observa:

PRIMERO: Que el hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, mediante decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de abril del dos mil cuatro, publicada la sentencia integra en fecha catorce (14) de abril del dos mil cuatro (2.004), fue sancionado a cumplir a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ambas por un lapso de Un (1) año y seis (06) meses.-

SEGUNDO: Que en fecha 04 de mayo del 2.004, recibidas las actuaciones en este Tribunal de Ejecución, se le dio entrada bajo el N° 1E-297/04, y se ordeno a los fines proceder a la Ejecución de las medidas impuestas, citar al hoy joven adulto. Se emitieron boleta de citación y boletas de notificaciones al Fiscal del Ministerio Publica, a la Defensa Publica.-

TERCERO: Que en fecha 17 de mayo del 2.004, se realizo audiencia de imposición de medidas.-

CUARTO: Que en fecha 27 de mayo del 2.004, se recibió oficio 250/2004, de fecha 25-05-2.004, procedente de la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda, en el cual informan que el hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, compareció en fecha 20-05-2.004, por ante ese Servicio, que se le impartieron las orientaciones en cuanto al alcance, objetivo y cumplimiento de la medida impuesta y se le entrego control de citas.-

QUINTO: Que en fecha 28 de mayo del 2.004, comparece por ante este Tribunal de Ejecución el hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, asistido por la Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, Defensora Publica, suscribe diligencia en la cual consignan copia del Control de citas expedido por el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda.-

SEXTO: En fecha 03 de junio del 2.004, este Tribunal dicta cómputo de cumplimiento de medida, en el cual se determino que la medida de Libertad Asistida, culminara en fecha 20 de noviembre del 2.004. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, el Tribunal acordó realizar el cómputo correspondiente una vez conste en autos constancia de estudios respectiva.-

SEPTIMO: Que en fecha 17 de junio del 2.004, se realizo audiencia de imposición del computo de la medida de Libertad Asistida.-

Ahora bien por cuanto en fecha 11 de octubre del 2.004 y 16 de noviembre del 2.004, se reciben informaciones procedentes de la Coordinación del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda, en las cuales hacen del conocimiento del Tribunal que el joven de marras a cumplido cabalmente con los objetivos fundamentales durante la Ejecución de la medida, lográndose así, que el objetivo fundamental de la medida como lo es el pleno desarrollo de sus capacidades, y la preparación adecuada para la convivencia en el medio familiar y social halla sido introyectada por el mismo, lo procedente y ajustado a derecho es cesar la misma.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647 literal “h” Ibidem, ordena; el CESE de la medida de Libertad Asistida, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, mediante sentencia dictada en fecha cinco (05) de abril del dos mil cuatro (2.004), publicada la sentencia en fecha catorce (14) de abril del dos mil cuatro (2.004), al hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha OMITIDA, de 19 años de edad, cédula de identidad No. IDENTIFICACION OMITIDA, residenciado en IDENTIFICACION OMITIDA Estado Miranda.-
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.-

Publíquese, Diarícese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, siendo las ll.05 a.m. del día viernes veinte de mayo del dos mil cinco, a los l195° años de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.-

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.Conste.-


EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS





JLGL/ESA/gha
Actuación 1E-297/2.004