REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Mayo de 2.005.
195º. Y 146º
Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 12 de Agosto del 2003, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de cédula de identidad No. XXXXX, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA, el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de LIBERTAD ASISTIDA Impuesta al joven adulto, en fecha 13/11/03, observándose que, de acuerdo con Oficio No. 403/03 del Servicio de Libertad Asistida de Ocumare del Tuy, el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida en fecha 29/09/2003, por lo que se observa que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, terminó de cumplir la medida el día 29/09/2004.
Es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 647 literal “H” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del joven adulto. Se fija Audiencia para Imposición de Cese, para el día 16/06/2005, a las 11:00, a.m. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
El Juez.,
Dr. JORGE LUIS GAVIRIA L. La Secretaria
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
JLG/Gop Act. 1E-224/03 GINETH OUTUMURO PULIDO