REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Mayo de 2.005.
195º. Y 146º.


Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILÍCITA DE ARMA, a los fines de la Ejecución de esta medida, el Tribunal, observa:

Que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 06/05/2003 hasta el 12/05/2003, estuvo detenido SEIS (06) DÍAS, fue detenido nuevamente el 29/09/04 y hasta el día 24/05/05, llevaba detenido SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, tiempo este que sumado al anterior da un lapso de detención de OCHO (08) MESES, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciado como fue a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, se observa que le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, pena esta que terminará de cumplir en fecha 24 de Septiembre del 2008.

Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asiste al adolescente durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Centro de Privación de Libertad No. 1 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Notifíquese del cómputo a las partes, en consecuencia, solicítese el traslado del adolescente para el día miércoles 08/06/2005, a las 2:00 p.m., y líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Remítase Copia certificada del presente cómputo al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.-
El Juez.,

JORGE LUIS GAVIRIA L.

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

JLG/Gop
Act. 1E-417/05