REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Mayo de 2.005.

195º. Y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pasa el estudio de las actas para proceder a la Revisión de la Medida decretada a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, de cédula de identidad XXXX, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, residencia OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, de cédula de identidad No. XXX, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, residencia IDENTIFICACION OMITIDA y a tal efecto observa:


El Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Adolescentes, en Audiencia celebrada en fecha cuatro (04) de Mayo de 2005, condeno a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las MEDIDAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el literal “f” del artículo 620 en concordancia con el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlos culpables del delito de Robo Agravado, previsto en articulo 460 del Código Penal, (antes de la Reforma).

En fecha 25/05/2004, este Tribunal de Ejecución impone a los jóvenes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, del computo efectuado en dicho acto, donde se refleja que la sanción culminará el 04/05/2.006.

En fecha 09/07/2004, este Tribunal recibe Plan Individual del joven IDENTIFICACION OMITIDA, emanado del Servicio Estadal de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 16/07/2004, este Tribunal mediante auto acordó solicitar al Internado Judicial de Los Teques, Plan Individual, del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 27/07/2004, este Tribunal recibe oficio No. 354, emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, donde informa que en fecha 29/06/2004, dicho Servicio impartió taller en el Internado Judicial de Los Teques, relacionado a la elaboración de planes individuales.

En fecha 29/07/2004, este Tribunal recibe informe medico, emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, del joven IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 29/11/2004, este Tribunal dicto auto, acordando solicitar nuevamente al Internado Judicial de Los Teques, Plan Individual relativo al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 15/12/2004, comparece por ante este Tribunal la Defensora Publica Dra. Maria Alexandra Principe, consignando Constancia de Estudio y Boleta de Promoción emanadas del Internado Judicial de Los Teques y de la Dirección General de Educación de Adultos C.E.B.A. “JUAN CAMEJO”, del joven adulto IDENTIFICACION OMITID. En fecha 09/02/2005, se realiza nuevo computo de la sanción impuesta a los jóvenes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, donde se indica que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, culminará el cumplimiento de la medida privativa de libertad el día 03 de febrero de 2006 y el joven IDENTIFICACION OMITIDA culminará el cumplimiento de la medida privativa de libertad el día 16 de noviembre de 2005.

En fecha 09/02/2005, se recibe Informe Evolutivo del Plan Individual del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, donde el Equipo Técnico, concluye que el joven adulto, ha protagonizado un buen proceso, evolucionando favorablemente en las diferentes áreas.

En fecha 25/04/2005, comparece por ante este Tribunal de Ejecución, la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, de cédula de identidad No. XXXXXX, madre del joven IDENTIFICACION OMITIDA, consignado carta de Ofrecimiento de Trabajo, suscrita por el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, de cédula de identidad No. XXXX, donde se compromete a dar trabajo al joven adulto y constancia de residencia, emanada de la Asociación Civil Santa Eduvigis II, Charallave.

En fecha 25/04/2005, se recibe oficio No. 128, emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, en el que se solicita permiso de salida del joven IDENTIFICACION OMITIDA, a los fines de que el mismo asista a actividades extramuros, igualmente en dicho oficio informa que los adolescentes y jóvenes que acuden a estas actividades tienen comportamientos acordes con las normas del Centro y el cumplimiento de la rutina, y que estas actividades extramuros están catalogadas como Privilegios.

En esta misma fecha comparece la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, de cédula de identidad No. XXXXX, madre del joven IDENTIFICACION OMITIDA, consignando en nueve (09) folios útiles certificados de su hijo referidos a: Taller de Autoestima, Relaciones Interpersonales, Curso de Repostería, Curso de Panadería, Curso de Natación, participación en Juego de Baloncesto, Taller de motivación y Taller de Comunicación Asertiva.

Ahora bien observa este Tribunal que del joven IDENTIFICACION OMITIDA, ha logrado acertados alcances que le permitan contar con un proyecto de vida, con miras a una estabilidad laboral, familiar y social, controlando sus estados de ansiedad con madurez suficiente para percibir las consecuencias de sus actos, y como quiera que el fin único que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el desarrollo integral del adolescente, en conflicto con la Ley Penal, persiguiendo la reinserción de los jóvenes y consientizaciòn de estos en los errores cometidos durante su adolescencia, para que retomen el sendero extraviado, para su propio bienestar familiar y social, y por cuanto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, ha dado cumplimiento a un alto porcentaje de los objetivos previsto en el Plan Individual, es por lo que este Tribunal de Ejecución, conforme a lo previsto en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y dando cumplimiento a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005, en ponencia del Magistrado DR. Luís Velásquez Alvaray, en la que se suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y en consecuencia ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el joven IDENTIFICACION OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar le impone las medidas de SEMI LIBERTAD, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “b, e y d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la antes señalada Ley. Igualmente observa este Tribunal que en cuanto al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, no se ha recibido por ante este Tribunal Plan Individual del mismo, por ende no se ha obtenido Plan Evolutivo así como tampoco Record Conductual del mismo, por lo que este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda solicitar nuevamente al Internado Judicial de Los Teques, Plan Individual y Record Conductual del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, sancionado este relacionado en la misma causa como coautor del joven IDENTIFICACION OMITIDA y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere y revisada como ha sido la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:

PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el joven IDENTIFICACION OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar le impone las medidas de SEMI - LIBERTAD, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “ e, b y d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624, 626 y 627 de la antes señalada Ley, consistente la primera en: Incorporación obligatoria del adolescente en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana, debiendo ingresar a dicha institución a las 7:00 de la noche y egresara a las 7:00 de la mañana, de Lunes a Sábado. La segunda en: 1.- Incorporarse al campo laboral, debiendo consignar ante este Tribunal de Ejecución Constancia de Trabajo, en un lapso de un (01) mes. 2.- Incorporarse al área educativa y/o realizar cursos de capacitación laboral debiendo consignar constancia en un lapso de un (01) mes. 3.- No reunirse ni hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. 4.- No participar en ningún hecho delictivo. 5.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 6.- No hacerse acompañar por personas que porten armas de fuego o blancas. 7.- Presentarse cada 15 días, hasta el 03/02/2006, lapso que le falta por cumplir la sanción. Y la tercera deberá cumplirla por ante el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, bajo la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Medidas que cumplirá hasta el 03 de Febrero de 2006, fecha definitiva para el cumplimiento de la medida y que cuya ejecución definitiva estará a cargo de este Tribunal de Ejecución.

Se ordena el traslado del joven adulto al Tribunal, a fin de celebrarse audiencia de imposición de la Presente Sustitución de Medida, fijándose el día viernes 27 de Mayo de 2005, a las 10:00 a.m.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Internado Judicial de Los Teques, para que en un lapso de 72 horas, se sirva enviar a este Tribunal, Plan Individual y Record Conductual del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, a los fines de dar cumplimiento este Tribunal, a los establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Se acuerda fijar para el día viernes 27/05/2005, a las 10:00 a.m. audiencia a fin de celebrarse la imposición de Sustitución de medida al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, Notifíquese a las partes, líbrese boleta de Traslado al joven adulto antes señalado. Líbrese Boleta de Traslado y Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).
El Juez.,

Dr. JORGE L. GAVIRIA. L.
La Secretaria.


GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria.


GINETH OUTUMURO PULIDO
1E-309/04