REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
(SECCION ADOLESCENTES)

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud hecha por la defensa en fecha 22 de Abril del Presente año. SEGUNDO: Se MODOFICA la medida de Privación de Libertad, impuestas a los sancionados SE OMITE IDENTIFICACION, en su lugar se SUSTITUYE, por las medidas de: 1.- Libertad Asistida, la cual serán cumplida, bajo la orientación y supervisión del Servicio de Li-bertad Asistida del Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda; b.- Imposición de Reglas de Conducta, las cuales consisten en: A- Obligación de incorporarse al sistema educativo, debiendo consignar ante este Despacho, las constancias respectivas en un lapso no mayor a treinta (30) días contados a partir de este acto. B.- Incorporarse al campo laboral, debiendo consignar ante este Despacho, la constancia respectiva en un lapso no mayor a treinta (30) días contados a partir de este acto. C.- Prohibición de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar y c.-Servicios a la Comunidad, consistentes en tareas de interés comunitarios que el Consejo Municipal de Derechos del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, tenga a bien designar; por el período de tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta, es decir cinco (05) meses; todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 620 literales “d, b y c”, 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. TERCERO: Líbrese boleta de traslado a los sancionados, a la sede de este Tribunal, para el día seis (06) del corriente mes y año, a los fines de imponerlos de la presente decisión. CUARTO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS



Act. 1E-303-04


EL JUEZ


JORGE LUIS GAVIRIA L