REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
(SECCION ADOLESCENTES)

Por cuanto, tal como consta de autos, en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, de fecha 14 de mayo de 2004, mediante la cual condenó al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, a cumplir las medidas de Privación de Libertad por el lapso de tiempo de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “f” y 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de tiempo de un (01) año y seis (06) meses la primera y un (01) año la segunda, de conformidad con lo establecido en los artículo 620 literales “d y b”, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 07 de junio de 2004, este Despacho efectuó el Cómputo de la medida de Privación de Libertad al sancionado SE OMITE IDENTIFICACION, acordando que la medida culminará el día 11 de mayo de 2005.
En fecha 10 de febrero de este año, este Tribunal realizó corrección de cómputo del presente caso, acordando que el sancionado SE OMITE IDENTIFICACION, culminaría la medida de Privación de Libertad el día, domingo nueve (09) de mayo de dos mil cinco (2005).
Es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado que efectivamente el 09 de mayo de 2005, el adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, culminará con la Medida Sancionatoria impuesta en su contra, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Privación de Libertad Impuesta a SE OMITE IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando impuesto a cumplir las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses la primera y un (01) año la segunda, de conformidad con lo establecido en los artículo 620 literales “d y b”, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de Traslado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso para el día 09-05-2005, notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.-
EL JUEZ
Dr. JORGE LUIS GAVIRIA L.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS

JLGL/ESA/esa.-
Exp.- 1E-314-04


EL JUEZ


JORGE LUIS GAVIRIA L