REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 01 de Mayo del 2005

195° y 146°

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar el hecho como el delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, tal como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión de las investigadas LYSMER DEL VALLE LEVIS VICTORA de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, soltera, titular de la Cedula de Identidad V- 13.715.634, de profesión u oficio costurera, de 28 años, Fecha de Nacimiento 03-09-76, residenciada en Sector 1, de Vista Hermosa, casa No., 74 Guarenas, Estado Miranda, e impuesta del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:”Mi mamà vende queso en la mañana, como a las once comenzò el problema, la señora aquí presente y su mamà tenìan golpeando a mi mamà entre las dos, llego luego un policia con una orden, ella la tomo y la firmo, ellas siguieron insultandionos, y metiendose con mis hijos. Yo no la he agredido a ella, nosotros en la noche tuvimos un problema en planta baja. Es Todo.” Seguidamente la imputada LEIDES COROMOTO VICTORA GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, soltera, titular de la Cedula de Identidad V- 6.048.157, de profesión u oficio Comerciante, de 45 años, fecha de Nacimiento 20-12-59, residenciada en Urbanizacion Aconcagua, bloque 1, apto., 000-5, panta baja, Guarenas, Estado Miranda, e impuesta del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Yo estaba en el segundo piso, yo vendo queso, ella me dijo groserias, ella se mete conmigo y mi hija, entre llas dos me agarraron y me golpearon, yo bajè porque habia llegado una citacion, ella estaba con dos policias amigos de ella, y se reia de mì, ella nos escupe, y ella ha tenido problemas con muchas personas, ella esta con una provocacion hace tiempo, ella me dio por la cara y entyre las dos me tiraron en el mueble, y llamaban a la policia a cada rato, ella decia que me queria matar, su papa sabe a quien tiene, el mismo me la bajò. Es Todo. Seguidamente la defensa Publica Dra., Nelida Teran expone todos los alegatos a favor de sus defendidas y solicitóel procedimiento ordinario y solicito sin medidas libertad. Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES a las ciudadanas LYSMER DEL VALLE LEVIS VICTORA titular de la Cedula de Identidad V- 13.715.634 y LEIDES COROMOTO VICTORA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 6.048.157, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES a las ciudadanas LYSMER DEL VALLE LEVIS VICTORA titular de la Cedula de Identidad V- 13.715.634 LEIDES COROMOTO VICTORA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 6.048.157 de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de las supra mencionadas ciudadanas. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL




LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS

ACT-1C- 00361-05