REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 17 de Mayo del 2005

194° y 146°

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Privativa de la contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar el hecho como el delito de ROBO AGRAVADO específicamente contenido en el artículo 458 del Código Penal, tal como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del investigado RAFAEL ENRIQUE VEGA de nacionalidad Venezolano, natural de Caucagua, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 7.945.516, de profesión u oficio obrero, de 32 años, Fecha de Nacimiento: 27-11-72 residenciado en Tapipa, calle Cruz Verde, casa s/n, de color rosado, frente de movilnet, Estado Miranda, e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:”Eso es mentira yo no se nada de ese rollo, eso fueron unos muchachos del pilar, que los señores los tienen amenazados, yo no tengo problemas con esos señores, a mi me dicen polvora porque me cai cuando estaba pequeño y me echaron polvora en la herida, a mi me localizaron en mi casa ayer, en la mañana como a las once del mediodia, la gente del pilar es lo que hicieron eso…Apreguntas del Fiscal manifestò: yo si he tenido armas de fuego en mis manos, pero no la disparè. Es todo. “ Seguidamente por encontrarse presentes las victimas, se les cede la palabra al ciudadano Julio Jose Ojeda, titular de la cedula de identidad No. 1.719.198 quien manifestò:”Estabamos comentando un programa de radio, el llegò sorpresivamente y pelo con una pistola y me dijo viejo tìrate al suelo, esto es un atraco, allì me tuvieron por espacio de tres horas, se preguntaban que iban hacer con nosotros, nos amarraron y nos pusieron en una habitacion con candado, yo estaba en el corredor d la casa, eran como las 9 de la noche…no habia luz electrica, solo hay làmparas o velaz, yo no vi cuantos atacantes habian. Es todo.”Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Landaeta Saturnino, titular de la cedula de identidad No. 5.594.317 quien manifestò: “Este señor llegò con una pistola y nos tiro al suelo y disparò, eso fue a las 9 de la noche, el lugar fue en un caserìo, allì no hay luz ni visivilidad, lo pudimos ver, eran tres los agravantes, habia uno con una pistola, el señor que esta aquí era el que tenia la pistola, yo conozco esa zona, soy nativo de allì, tengo en la zona varios años, conozco a todo el mundo en la zona, las otras personas no las vi bien, ellos nos mandaron al suelo, nosotros estàbamos sentados y nos llegò el señor primero y luego despues, eso ocurriò hace tres semanas. Es todo.“ Seguidamente el se le cedio la palabra al cuidadano Edgar Emilio Codel trejo titular de la cedula de identidad No. 3.177.663 quien manifestò: “Yo soy encargado de la finca, se encuentra en terrenos privados y en parte del señor Ojeda, este señor nos informò que hubo un robo con atraco hace quince dìas, tengo conocimiento que los amarran, hacen unos disparos, parece que el señor Filemòn, conoce al señor y le pidio fosforos y le dijo que era un atraco, dice dejate de cosas polvora, los amarran en diferentes habitaciones, se llevo mi escopeta y amenazaron de muerte al señor Filemòn. Es todo.”Seguidamente la defensa publica Dra. Mery Marcano expone todos los alegatos a favor de su defendido: “Solicitó la nulidad de la detencion, ya que se debiò solicitar una orden de aprehensiòn, no se puede ir por encima de las garantìas constitucionales, solicito la libertad inmediata de mi defendido. Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSION de conformidad con el articulo 190 y 191 de la Ley Adjetiva y como consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado RAFAEL ENRIQUE VEGA titular de la Cedula de Identidad V- 7.945.516. SEGUNDO: Se ordena que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSION de conformidad con los articulos 190 y 191 de la Ley Adjetiva y como consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado RAFAEL ENRIQUE VEGA titular de la Cedula de Identidad V- 7.945.516. SEGUNDO: Se ordena que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL




LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS



ACT-1C- 0005E-05