REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 23 de Mayo del 2005

194° y 146°

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal Cuarta del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar el hecho como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, tal como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del investigado GREGORIO JESUS QUINTANA LOPEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 19.154.859, de 18 años, Fecha de Nacimiento 11-05-87, residenciado en Carretera Vieja Petare Guarenas, sector Izcaragua, kilòmetro 19, Estado Miranda, e impuesto del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:”Nosotros estabamos en una fiesta y fuimos a Valle Verde, un señor llegò y manoseò a mi novia, ella me lo dijo, que ese tipo la habìa tocado y el la estaba viendo y lo golpeè. Es Todo.” El fiscal del Ministerio Publico solicito que se le tome la declaraciòn a la ciudadana PAREDES YESENIA, titular de la cedula de identidad No., 16.523.829, quien manifesto:“La noche del sabado nosotros estabamos en la arepera de Valle verde, habiamos ocho personas allì…me dirigìa a la esquina, vino un sujeto y me decia morbosidades y se acercò y me tocò el seno…le contè a mis amigos y mi novio…el sujeto me veìa con ganas de agarrarme, y mi novio se percatò y lo golpeò, la policìa se llevò a mi novio, le dije al policìa lo que habìa ocurrido, el sujeto estaba borracho, el mostrò un carnet de militar, la policìa me dijo que no me iban a tomar la declaraciòn porque yo era la culpable. A preguntas del Juez: el sujeto era militar y estaba solo, el me puso sus manos encima, luego llegò con una persona a declarar que no estaba en el lugar de los hechos. A preguntas del Fiscal: El sujeto estaba solo en ese lugar, cuando nosotros llegamos el estaba en la arepera y luego se fue a una distancia larga y regresò solo. Seguidamente la defensa Publica Dra., YOSMAR HERNANDEZ quien expone todos los alegatos a favor de su defendido:”Ese señor se sobrepasò con su novia y por eso su conducta, solicito una medida cautelar, relativa a los ordinales 5 y 6, solicito que se inste al Fiscal a que se realice una investigaciòn del se;or, quien es la supuesta victima. Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES al ciudadano GREGORIO JESUS QUINTANA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 19.154.859, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES al ciudadano GREGORIO JESUS QUINTANA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 19.154.859 de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de las supra mencionadas ciudadanas. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL




LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS

ACT-1C- 011E-05