REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 28 de Mayo del 2005

194° y 146°

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Libertad sin restricciones en virtud de la afinidad familiar con la victima, por lo cual se orienta hacia un suceso en el cual no existe intencionalidad, gánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar el hecho como el delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 en relaciòn con el articulo 420 del Código Penal, tal como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del investigado SANCHEZ TOVAR ANGEL FROILAN de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, casado, titular de la Cedula de Identidad V- 3.231.553, de 56 años, Fecha de Nacimiento 05-10-48, residenciado enResidencias Naiguatà, torre b, piso 3, apto., 3-5, Avenida Sucre, Distrito Capital, e impuesto del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:”No deseo declarar. Es Todo.” Seguidamente la defensa Publica Dra., Cleotilde Hernandez quien expone todos los alegatos a favor de su defendido:”Solicito libertad sin restricciones para mi defendido. Es todo.” Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES al ciudadano SANCHEZ TOVAR ANGEL FROILAN, titular de la Cedula de Identidad V- 3.231.553, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES al ciudadano SANCHEZ TOVAR ANGEL FROILAN, titular de la Cedula de Identidad V- 3.231.553, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de las supra mencionadas ciudadanas. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL




LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS

ACT-1C- 0018E-05