REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C00468-05

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. IBIS LORENA TOUR, FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERVI DELGADO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
IMPUTADO (S) GONZALEZ MACHADO DAYANA MARIA y CARDENAS RUDA AIRALED NEOLIDED

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo de 2005, siendo las 12:00, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 13° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). IBIS LORENA TOUR, contra las ciudadanas: GONZALEZ MACHADO DAYANA MARIA y CARDENAS RUDA AIRALED NEOLIDED. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a las imputadas que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, las imputadas manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVI DELGADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presuntas imputadas las ciudadanas: GONZALEZ MACHADO DAYANA MARIA y CARDENAS RUDA AIRALED NEOLIDED , por encontrarse presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en el artículos 413 en concordancia con el artículo 424 todos del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 6° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, las imputadas manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a los Imputados a fin de ser oídos. Seguidamente declara la ciudadana GONZALEZ MACHADO DAYANA MARIA quién es venezolana, nacida el día 28/03/87, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.105.126, de 18 años, soltero, de profesión un oficio: Del Hogar, hijo de Aldo González (v) y Ana Esperanza Machado (v) domiciliado: Ruiz Pineda, Zona 01, Casas Nro. 38, Guarenas, quién expuso: “ El día sábado yo estaba en Oropeza con una amiga, estaba ella y tres hombres y las dos muchachas me agarraron a golpes, me dieron patadas, los vecinos escucharon yo les decía que ya, los vecinos me metieron en una casa yo llamé a mi amiga, me querían llevar al seguro social pero yo no fui el lunes fui al seguro a tomarme unas placas y me fracturaron el tabique, cuando ella me pregunta lo que pasó yo le expliqué que me habían caído a golpes y tenía fractura y ella me dijo que denunciara, , yo trataba a la supuesta victima, yo nunca había tenidos problemas con ella ni ella conmigo, ella cuando estaba en la moto me saludó y todo ese día, a lo mejor la amiga mía tuvo una discusión con la amiga de ella y ella me llamaba a mí y hablábamos como yo me la paso con ella sería por eso que me agredió, cuando ella me arremete no habían funcionarios policiales estaban sólo los vecinos y los tres tipos estaban armados que me imagino que por eso los vecinos no se metían, el día de ayer cuando tuvimos otra vez el problema a ella la llevaron para menores y los policías les decían que me denunciaran pero ella decía que no, yo no sé donde vive la agredida por que ella es como loca ella no vive en un sitio fijo, yo no fui a medicatura forense yo fui al seguro social ”. Es todo. Seguidamente declara la ciudadana CARDENAS RUDA AIRALED NEOLIDED, quién es venezolana, nacida el día 22/07/82, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.374.654, de 22 años, soltero, de profesión un oficio: Operaria, hija de Juan Iván Cárdenas (v) y Belkis Ofelia Ruda (v) domiciliado: Ruiz Pineda, Zona 01, Vereda 08, Casa Nro. 37, Guarenas, quién expuso: “ El lunes yo llegue del trabajo y ella me contó lo sucedido y yo le dije para denunciar y para ir a la casa de ellos para que corrieran con los gastos, ella tenía un paraguas entre las piernas y la otra muchacha hizo el gestó como de que te ví y en eso empezamos a forcejear con el paraguas y yo le quité a ella el paraguas y en eso llegaron los policías, la muchacha sufrió una lesión en el rostro la punta del paragua estaba en dirección a la cara de la muchacha, yo conozco a la victima ella siempre anda para arriba y para abajo, los del puesto de teléfono parece que la conocen, el puesto de teléfonos donde se presentó el incidente queda en el Saman, el paraguas era de la agraviada, yo no salí agredida, yo no puse resistencia cuando la policía llegó él me quitó el paraguas y yo les pregunté para donde nos llevaban a nosotras, los funcionarios policiales la mandaron a la agraviada al Seguro Social en un taxi, no sé donde se puede ubicar a la agraviada por que no tiene residencia fija ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ La Defensa se opone a la solicitud fiscal por cuanto no han constancia médica de la victima, por otro lado tenemos un acta policial en la cual se trasladan a la residencia de la victima y entrevistan a la madre de la victima quien manifestó que ella no sabía donde estaba su hija que eso era normal por que no era primera vez, no hay constancia médica de la victima donde indique el tipo de lesión, solicito se abra la averiguación correspondiente y se le otorgue a mis defendidas la Libertad sin Restricción, solicito se le practique un examen medico forense a mi imputada la ciudadana DAYANA MARIA GONZALEZ” . Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en el artículos 413 en concordancia con el artículo 424 todos del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETAN: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico procesal penal, a favor de las ciudadanas: GONZALEZ MACHADO DAYANA MARIA y CARDENAS RUDA AIRALED NEOLIDED, debiendo presentarse TREINTA (30) días ante el Tribunal segundo de Control, prohibición de acercarse a la victima. Se ordena el examen medico forense a la ciudadana DAYANA MARIA GONZALEZ MACHADO. Se ordenará su inmediata libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público dentro de los cinco días siguientes a la presente audiencia. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico procesal penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ

LAS IMPUTADAS
LA FISCAL





LA SECRETARIA