REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00469-05

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. SUSANA CHURION DEL VECCHIO, FISCAL 4ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERVI DELGADO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
IMPUTADO (S) BATISTA CAMPOS JOSE MANUEL y FERNANDEZ DORIA LUIS EDUARDO

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo de 2005, siendo las , horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). SUSANA CHURION DEL VECCHIO, contra los ciudadanos: BATISTA CAMPOS JOSE MANUEL y FERNANDEZ DORIA LUIS EDUARDO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVI DELGADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos: BATISTA CAMPOS JOSE MANUEL y FERNANDEZ DORIA LUIS EDUARDO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en el artículo del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo ordinal del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción.

La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a los Imputados a fin de ser oídos.

Seguidamente declara el ciudadano BATISTA CAMPOS JOSE MANUEL, quién es venezolano, nacido el día , titular de la cédula de identidad Nro. V- , de años, soltero, de profesión un oficio: , hijo de ( ) y ( ( ) domiciliado: ,quién expuso: “ ____________________”. Es todo.
Seguidamente declara el ciudadano FERNANDEZ DORIA LUIS EDUARDO, quién es venezolano, nacido el día , titular de la cédula de identidad Nro. V- , de años, soltero, de profesión un oficio: , hijo de ( ) y ( ( ) domiciliado: ,quién expuso: “ ____________________”. Es todo.


Seguidamente la defensa expone: “ ” .

Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: BATISTA CAMPOS JOSE MANUEL y FERNANDEZ DORIA LUIS EDUARDO, debiendo presentarse ( ) vez al mes por ante el Alguacilazgo. Se ordenará su inmediata libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público dentro de los cinco días siguientes a la presente audiencia.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



EL FISCAL







LA SECRETARIA