REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 18 de mayo del 2005
CAUSA N°: 2C-00470-05
JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
FISCAL: DR. SUSANA CHURION DEL VECCHIO, FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DR. NIXON AQUILES TINEO SALAZAR
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS
VICTIMAS: LUCIA SIMEONE GIORDANO, OSCAR FLORES, CRISTIAN VARGAS, CAROLINA GONZALEZ, CESAR CASTILLO Y SABRINA SIMEONE GIORDANO
IMPUTADO: JHON LUIS RIVERA SALAZAR
El día DICEIOCHO (18) de mayo del año 2005, tuvo lugar la celebración de la audiencia de Presentación del ciudadano; JHON LUIS RIVERA SALAZAR, venezolano, quien fue presentado por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro del tipo penal, de los delitos de: JHON LUIS RIVERA SALAZAR, HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 414 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos; LUCIA SIMEONE GIORDANO, OSCAR FLORES, CRISTIAN VARGAS, CAROLINA GONZALEZ, CESAR CASTILLO Y SABRINA SIMEONE GIORDANO. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que sucedieron los hechos punibles imputados y de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano, JHON LUIS RIVERA SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 409 Y 414 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 420 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ya identificados, La tipicidad de este delito, la encontramos en los Artículos siguientes:
Artículo 409.- “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con imprudencia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años …”
Artículo 414: “Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona , en fin si habiéndose cometido el delito contra la mujer encinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.”
Artículo 420: El que por haber obrado con imprudencia Considera este Tribunal que los elementos de convicción en relación a estas calificaciones jurídicas y participación del imputado, que hacen procedente dictar Medida de Coerción personal en su contra son las siguientes:
Primero: Del acta policial de fecha 17-05-05, emanada del Destacamento Nro. 52 Tercera Compañía Tercer Pelotón, suscrita por funcionarios adscritos a ese Comando, en la cual se deja constancia “Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, del día 16 de mayo del 2005, encontrándome de patrullaje en la autopista Petare-Guarenas… fuimos informados por usuarios de la vía sobre la ocurrencia de varios accidentes de tránsito a la altura de los kilómetros 6. 7 y 9 sentido Guarenas… una vez que hicimos acto de presencia constatamos la veracidad de la información observando a primera vista en el kilómetro 6, un vehículo colisionado el cual se encontraba entre las áreas verdes la cuneta y el canal de hombrillo… Marca Toyota, siendo identificado su conductor como: ODOARDO HENRIQUE PEREZ COLINA, … manifestando que había sido impactado por un vehículo de carga pesada el cual al parecer había presentado fallas en el sistema de frenos… a la altura del kilómetro de la vía un vehículo volcado entre los canales del hombrillo y lento 40 (kph) el cual era una camioneta Tipo Sport Wagon, … conducido por el ciudadano; OSCAR EDUARDO FLORES PINEDA; quien manifestó que fue colisionado por un vehículo de carga pesada, el cual al parecer se había quedado sin frenos… siendo identificados los dos ciudadanos que se desplazaban en éste vehículo como; CRISTIAN VARGAS Y CAROLINA GONZALEZ TOVAR, … a la altura del Km. 9, se observó en el cabal rápido dos (02) vehículos colisionados los cuales se estaban incendiando y presentaban las siguientes características: Chevrolet Modelo Corsa, el cual era conducido por el ciudadano CESAR CASTILLO, … quien presentaba quemaduras en el cuerpo al igual que una de sus acompañantes identificada como; SABRINA SIMEONE GIORDANO, el otro conductor fue identificado como JHON LUIS RIVERA SALAZAR, … quien resultó ileso y manifestó verbalmente que el vehículo que conducía para el momento de los hechos presentó fallas mecánicas en el sistema de la caja de velocidades, por lo que perdió el control y provocó la colisión… al efectuar la inspección a los vehículos involucrados se observó en el asiento trasero del vehículo sin placas marca Chevrolet, , Modelo Corsa, el cadáver de una persona totalmente calcinado… quien fue identificada a través de Cédula de Identidad presentada por sus familiares como LUCIA SIMEONE GIORDANO…”
Segundo: Del Acta de Entrevista realizada a la víctima ODOARDO HENRIQUE PEREZ COLINA, quien entre otras cosas expone: “El día de hoy lunes 16 de mayo del presente año, a eso de las 08:00 horas de la noche a mi me impacto el camión después de pasar el aviso de LG, sentido Guarenas de la autopista Petarea Guarenas… conducía el vehículo Marca Toyota Modelo Corolla… varios testigos dijeron que el camión se había quedado sin frenos…, venía a una velocidad incontrolable…el accidente se produce en una recta…yo iba por el canal rápido…”
Tercero; Del Acta de Entrevista practicada a la víctima ciudadana, CAROLINA GONZALEZ TOVAR, quien entre otras cosas manifestó “Nosotros veníamos por el último canal el más lento, luego oí un frenazo, y después sentí un impacto fuerte en la parte trasera del vehículo lo que hizo que rodáramos e impactáramos con la defensa, haciendo que se volcara el vehículo en el cual yo viajaba… eso fue le día de hoy 16 de mayo del presente año, a eso de las 07:30 a 08:00 horas de la noche… viajábamos en un vehículo tipo Van de uso público… me imagino que el camión venía sin frenos porqué nos impacto muy fuerte
Cuarto; De las fotografías insertas en las cuales se observa el estado en que quedaron los vehículos involucrados, así como el estado de calcinamiento de la persona que resultó víctima de los presente hechos…
Quinto; Del Croquis, en el cual se señala la forma en que se produce el impacto, quedando demostrado en el mismo que el camión venía en el mismo sentido que los vehículos involucrados y que fueron impactados en diferentes canales de circulación de la vía Petare Guarenas…
Sexto: De la audiencia oral celebrada en la cual el imputado manifiesta que efectivamente venía conduciendo un camión tipo carga y que el mismo sufrió una falla que le impidió cambiar de velocidad y al intentar frenar éste dada la inclinación de la vía desarrolló velocidad y cuando trató de impactar éste contra la isla que separa las vías, chocó contra le vehículo corsa y es cuando se produce el incendio, donde resultó calcinada la persona que resultó ser del sexo femenino…
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Segundo de Control Acordó decretar Medidas Cautelares en contra del ciudadano JHON LUIS RIVERA SALAZAR, por estar llenos los extremos requeridos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción se persigue, no se encuentra evidentemente prescrita, dictando medidas cautelares dada la pena que pudiera llegar a imponerse al imputado, no existir peligro de fuga, ni de obstaculización de la presente investigación.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES AL CIUDADANO: JHON LUIS RIVERA SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.381.743, nacido el 19-06-1975, soltero, de 29 años de edad, chofer, hijo de Juan del Carmen Rivera (v) y de Neyda Beatriz de Rivera (v), domiciliado: en Calle Piar de la Avenida Principal de Espinal, casa s/n de color azul, y verde con puerta blanca, a cuatro casa antes de la Panadería , vía Juan Griego, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los Artículos 409, 414, en relación con el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal. De conformidad a lo previsto en el artículo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá presentarse cada VEINTE (20) DIAS por ante éste Tribunal Segundo en función de Control, deberá presentar DOS (02) fiadores, que acrediten capacidad económica, reúnan los requisitos del artículo 258 ejusdem y devenguen un salario igual no menor de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno. Se acuerda mantenerlo detenido hasta el cumplimiento de los requisitos requeridos en el Comando de la Guardia Nacional de Mampote. La presente decisión. Fue FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA 18 DE MAYO DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOGADA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABOGADO: KARLA SANTIN
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO: KARLA SANTIN
CAUSA N°: 2C00470-05
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