REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas, 26 de Mayo de 2005

194° y 145°


Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa signada con el N° 2C00439-05, seguida al ciudadano; JOSE MUCO OLIVO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 6° del Código Penal, se observa:

La presente causa inició en fecha 14 de abril del año 2005, en virtud de presentación del imputado por ante éste Tribunal por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien precalificó los hechos imputados al ciudadano; JOSE MUCO OLIVO, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 10.824.348 de HURTO CALIFICADO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal. Realizada la audiencia oral, éste Tribunal Segundo en función de Control DECRETO MEDIDAS CAUTELARES, en contra del ya identificado imputado de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4°, 6° y 8°, debiendo presentar dos fiadores que acreditaran capacidad económica y devengaran un salario, igual no menor de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno.

Ahora bien por cuanto ha transcurrido más de un mes sin que hasta la presente fecha hayan sido consignados los requisitos requeridos por éste Tribunal, en consecuencia Considera este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad a lo establecido en el artículo 1°, 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 1° y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, que se hace necesario habilitar el tiempo necesario, a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa, dada la suspensión de las actividades que ha afectado a éste Tribunal, con motivo de la suspensión de actividades con motivo del incendio acaecido en las instalaciones de ésta Extensión Judicial, en fecha 08 de mayo del presente año, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 Considera este Tribunal Segundo en función de Control, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada ocho (08) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, 4° prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Municipio Capital, (Caracas) Y 6 Prohibición de acercarse a la víctima y personas señaladas como testigos en la presente causa.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA CONCEDERLE al imputado JOSE MUCO OLIVO, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 10.824.348 Las Medidas Cautelares en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4 y 6°, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano JOSE MUCO OLIVO, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones aquí contenidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-





LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS.


LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN

ACT. 2C00439-05