REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas, 26 de Mayo de 2005
194° y 145°


Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa signada con el N° 2C00443-05, seguida al ciudadano; VERDU ABREU VICTOR MANUEL, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, se observa:

La presente causa inició en fecha 20 de abril del año 2005, en virtud de presentación del imputado por ante éste Tribunal por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien precalificó los hechos imputados al ciudadano; VERDU ABREU VICTOR MANUEL, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 6.732.371 de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Realizada la audiencia oral, éste Tribunal Segundo en función de Control DECRETO MEDIDAS CAUTELARES, en contra del ya identificado imputado de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8°, debiendo presentar dos fiadores que acreditaran capacidad económica y devengaran un salario, igual no menor de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, en su conjunto.

Ahora bien por cuanto ha transcurrido más de un mes sin que hasta la presente fecha hayan sido consignados los requisitos requeridos por éste Tribunal, en consecuencia Considera este Tribunal Segundo en función de Control, que se hace necesario Habilitar el Tiempo Necesario. A los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa, dada la suspensión de actividades normales en el Tribunal, en el cual sólo se están realizando Audiencia Orales de presentación por flagrancias, por ordenes emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con motivo del incendio acaecido en las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, sede de éste Tribunal, habilitación que se hace conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 1° y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1°, 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada Treinta (30) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, 4° prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Municipio Capital, (Caracas) Y 6 Prohibición de acercarse a la víctima y personas señaladas como testigos en la presente causa.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA CONCEDERLE al imputado VERDU ABREU VICTOR MANUEL, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 6.732.371 Las Medidas Cautelares en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4 y 6°, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano VERDU ABREU VICTOR MANUEL, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones aquí contenidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS.


LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN

ACT. 2C00443-05