REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, TREINTA DE MAYO del 2005
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 2C-00475-05
JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
FISCAL: DRA. WENDY HERNANDEZ, FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA DRA. MERVI DELGADO
PUBLICA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADOS: CADENAS LOPEZ JERSY DAVID
El día treinta (30) de mayo del año 2005, tuvo lugar la celebración de la audiencia de Presentación del ciudadano; CADENAS LOPEZ JERSY DAVID, venezolano, quien fue presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro del tipo penal, del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en lo Artículo 34, de Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fue cometido el hecho punible imputado y de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, DECRETA: Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano, CADENAS LOPEZ JERSY DAVID, venezolano, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, La tipicidad de este delito, la encontramos en el Artículo siguiente:
Artículo 34.- “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca. Transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere ésta ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años.”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción, que considero éste Tribunal para fundamentar la decisión en relación a esta calificación jurídica y participación del imputado son los siguientes:
Primero: Con el acta policial de fecha 28 de mayo del 2005 suscrita, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Región Policial Numero 03, del Instituto Autónomo de Policía, Caucagua, en la cual entre otras cosas se dejó constancia: “Siendo aproximadamente las 15:50 horas de la mañana, realizando labores de investigaciones en el barrio de Las Casitas, específicamente en el sector denominado La Cardonal, donde la comunidad constantemente denuncia la zona como de alto índice delictivo por los medios de comunicación, una vez en el citado lugar específicamente en un callejón adyacente a una bodega observamos a un grupo de 4 jóvenes quienes mantenían una actitud de inquietud constante… los mencionados emprendieron veloz carrera hacia las escaleras del mencionado callejón originándose una persecución… dos ciudadanos del sector se les pidió que los acompañaran en virtud de que a uno de los sujetos se le observó una bolsa y el mismo al ser capturado… sirvieran como testigos… el que llevaba una bolsa en las manos introduciéndose y saltando a una casa elaborada en tablas logrando darle captura en lo que parecía la sala del inmueble a dicho ciudadano se le incautó en una de sus manos y aprisionada a su pierna una bolsa de rayas azul y blancas la cual al ser revisada se encontró un envoltorio de gran tamaño de material sintético de color rojizo y observando que dentro de éste habían restos de semillas vegetales con apariencia a la presunta droga llamada Marihuana, y con un olor bastante fuerte … se le localizó en el bolsillo del pantalón la cantidad de bolívares Sesenta y Un Mil (Bs. 61.000,00) en papel moneda de aparente curso legal, en billetes…como testigos de los hechos narrados quedaron los ciudadanos… MALAVE VARGAS WILFREDO… GONZALEZ MARIMON ALEXANDER, SOSA PINEDA JEISY COROMOTO… quedando identificado como CARDENAS LOPEZ JERSY DAVID…”
Segundo: Del Acta de Entrevista realizada GONZALEZ MARIMON ALEXANDER, quien entre otras cosas expone: “Yo estaba caminando por la calle Cardonal de Las Casitas, como a eso 16:00 horas de repente observé que unos hombres estaban persiguiendo a un chamo alto, moreno, delgado, cuando se me acercó un hombre y se identificó como policía y me dijo que lo acompañara para que fuera testigo la persecución terminó en una casa, donde consiguieron al chamo, el tenía una bolsa de raya de color azul y blanca, que dentro tenía un paquete rojo, luego me trajeron para éste Comando… eso fue en la Calle Cardonal de Las Casitas en Guatire Estado Miranda… la bolsa se le incautó a un tipo al chamo que perseguía la policía…”
Tercero; Del Acta de Entrevista practicada a la ciudadana, SOSA PINEDA JEISE COROMOTO, quien entre otras cosas manifestó “Yo venía a eso de cuarto para las cuatro de la tarde, desde Valle Verde en un Taxi, , con mi hermana SOSA YOLIMAR, cuando llegamos al frente de la casa de mi papá, vimos que varios funcionarios de civil, perseguían a Geisi, que es un chamo que vive en el sector el es moreno, alto, tenía puesto una chemise blanca con rayas azul, y blanca.. vi que tenía en la mano una bolsa de rayas azul y blanca, que tenía algo adentro rojo y que se metía corriendo en la casa de mi papá, los policías lo agarraron dentro de la casa y le quitaron la bolsa, los funcionarios dijeron que era droga, después yo les dije a los policías que esa era la casa de mi papá… eso fue en el sector La Cardonal, Las Casitas, … se le dice Gersi y creo que el segundo apellido es López…”
Cuarto; Del Acta de Entrevista realizada al ciudadano; MALAVE VARGAS WILFREDO; quien manifestó “ Yo iba caminando por la Calle Cardonal de Las Casitas … cuando vi a unos tipos corriendo detrás de un chamo, entonces uno de ellos se identificó como policía y me dijo que lo siguiera para que le sirviera de testigo , el chamo se metió en una casa, y yo me metí con los funcionarios, fue cuando agarraron al chamo con una bolsa azul, con blanco con un paquete adentro de color rojo, … eso fue en la calle Cardonal de Las Casitas, … era alto moreno, vestía chemi, blanca con rayas azules y beige y pantalón azul…el chamo tenía la bolsa en la mano…”
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Segundo de Control Acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción se persigue, no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano CADENAS LOPEZ JERSY DAVID, constituye el tipo penal atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia dada la pena que pudiera llegar a imponerse, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad a lo previsto y sancionado en el Artículo 251 ejusdem. Se Decreta La Detención Judicial del imputado.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: CADENAS LOPEZ JERSY DAVID, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.819.919, nacido el 05-03-1983, soltero, de 22 años de edad, obrero, hijo de Aramys Cadena (v) y de Fanny López (v), domiciliado: en Guatire, Barrio Las Casitas, casa Nro. 64-A, Municipio Zamora, Estado Miranda por la presunta comisión del delito de V OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en La Región Policial Nro. 6 de La Policía del Estado Miranda, DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOGADA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABOGADO: KARLA SANTIN
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO: KARLA SANTIN
CAUSA N°: 2C00475-05
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