REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, TREINTA (30) de MAYO del 2005

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA N°: 2C-00477-05

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY, FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA DRA. MERVI DELGADO
PUBLICA

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
DELITO: HURTO CALIFICADO

IMPUTADO: EDGAR ALEXANDER BOLIVAR VARGAS

El día treinta (30) de mayo del año 2005, tuvo lugar la celebración de la audiencia de Presentación del ciudadano; BOLIVAR VARGAS EDGAR ALEXANDER, venezolano, quien fue presentado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro del tipo penal, del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en lo Artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fue cometido el hecho punible imputado y de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, DECRETA: Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano, BOLIVAR VARGAS EDGAR ALEXANDER, venezolano, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, La tipicidad de este delito, la encontramos en el Artículo siguiente:

Artículo 453- “La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a acho años en los casos siguientes
3° Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.
6° Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída, el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente vencido para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción, que considero éste Tribunal para fundamentar la decisión en relación a esta calificación jurídica y participación del imputado son los siguientes:
Primero: Con el acta policial de fecha 29 de mayo del 2005 suscrita, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Brión, en la cual entre otras cosas se dejó constancia: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se recibió llamada vía telefónica de la ciudadana Mercedes Visconti, quien notificó que en la carretera Nacional Higuerote- Carenero, específicamente a la altura de la Urbanización Ciudad Balneario (Los Manglares) un sujeto desconocido portando un short gris, franela gris con negro y un gorro rojo con azul… se introdujo en la casa N° 76 de dicha Urbanización, por lo que salió la comisión policial … momentos en que nos desplazábamos por la dirección antes mencionada a la altura de la Fuente Luminosa de Higuerote, avistamos a un ciudadano con las características antes mencionadas a la altura de la fuente Luminosa de Higuerote, … logrando aprehenderlo incautándole una bolsa de color blanco de material sintético contentivo en su interior de cuatro (04) trozos de aluminio y veinte y ocho (28) piezas de objetos decorativos de calamina, manifestó ser y llamarse EDGAR ALEXANDER BOLIVAR VARGAS…los objetos fueron reconocidos por su propietaria…”
Segundo: Del Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ANAN MERCEDES VISCONTIS BARBARO, quien entre otras cosas expone: “Yo estaba desayunando en mi casa en compañía de mi guachimán y escuche unos aullidos de un perro, le pregunté que de donde provenía y él se quedó limpiando el jardín y salí ala calle a ver que pasaba y vi salir de la casa de la señora Ana, a un hombre con un saco en el lomo que sobresalían unas puntas de tubos de aluminio y me le acerqué y le pregunté de donde había sacado esos tubos y él me contestó que de un basurero, yo le dije que estos está por verse por que aquí no hay basurero y recordé que la casa de la señora Ana en la parte afuera cerca de la casa del guachimán hay unas duchas hechas de aluminio por lo que llame a la policía dándole la descripción del sujeto y lo que llevaba … eso fue en Ciudad Balneario Sector “A” en la parcela 76, … yo lo vi cuando estaba saltando la pared…tenía una bolsa blanca con unos tubos de aluminio…”
Tercero; Del Acta de Inspección realizada por los funcionarios policiales, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 7:30 horas de la mañana, me trasladé en compañía del Agente Mata Franklin, hasta el sector de Ciudad Balneario Los Manglares… específicamente ala casa N° 76 propiedad de la ciudadana ANA DE CARO DE MONTE, con el fin de realizar una inspección en el referido inmueble previa aprobación de la mencionada ciudadana ya que el mismo había sido objeto de un hurto, donde se pudo verificar que se trata de una casa tipo quinta amplia de color beige, de platabanda con jardines… y una piscina donde se pudo constatar que en el área cerca de la piscina se encontraban objetos que presuntamente fueron tumbados y dañados al momento de introducirse en el baño cerca de un anexo de la vivienda y las puertas corredizas del baño destrozadas…”
Cuarto; De las fotografías anexas a las actas procesales…

En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Segundo de Control Acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción se persigue, no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano BOLIVAR VARGAS EDGAR ALEXANDER, constituye el tipo penal atribuido por el Ministerio Público Ya que se desprende que se introdujo a la vivienda de la ciudadana ANA DE CARO DE MONTE, por una vía distinta a la usualmente utilizada, es la casa de habitación de la víctima y fue observado por la testigo referida en autos, cuando salía de dicha vivienda con los objetos incautados, los cuales fueron reconocidos por la víctima. En consecuencia dada la pena que pudiera llegar a imponerse, existe peligro de fuga e igualmente por cuanto al mismo se le sigue causa por ante el Tribunal Segundo en función de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 251 ejusdem. Demuestra su comportamiento en el proceso que se le sigue por ante ese Tribunal, quien le libró Captura, en consecuencia se encuentra ajustado a derecho Decretar La Detención Judicial del imputado.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: EDGAR ALEXANDER BOLIVAR VARGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.068.466, nacido el 22-11-74, soltero, de 30 años de edad, obrero, hijo de Victor Bolívar (v) y de Gerardo Vargas (v), domiciliado: en Tacarigua, sector Maturin, Calle San Andrés, casa Nro. 8, Estado Miranda por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en El Internado Judicial Capital Rodeo I. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOGADA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABOGADO: KARLA SANTIN

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA

ABOGADO: KARLA SANTIN

CAUSA N°: 2C00477-05