REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 03 de Mayo del 2005
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-00388-05
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL MOLLEJA, FISCAL XIII ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. NELIDA TERAN.
PUBLICO:
VICTIMA: KEICY SARAY SALCEDO Y MARIA MERCEDES MARCANO SALCEDO.
SECRETARIA:ABG. MARYS A. DUARTE R.
DELITO: VIOLACIÓN.
IMPUTADO (S) HILDO RAFAEL RIVAS.
El día 03 de Mayo del 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, HILDO RAFAEL RIVAS, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.419.577, quien fue presentado por parte de la ciudadana Dra. TERLIA CHARVAL MOLLEJA Fiscal (Encargada) XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro del tipo penal, del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, contra el ciudadano HILDO RAFAEL RIVAS, en perjuicio de las víctimas ciudadanas KEICY SARAY SALCEDO y MARIA MERCEDES MARCANO SALCEDO venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-23.651.823 y V.-23.651.822. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de Igualdad entre las partes, Oralidad, Inmediación y Contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO: HILDO RAFAEL RIVAS venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.419.577, nacido el 17-11-1962, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Obrero (Ganadero), domiciliado en: Sarao Chaguaramal, terraza 10, casa N° 6, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia como lo es el, VIOLACION, previstos y sancionados en los Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ciudadanas KEICY SARAY SALCEDO y MARIA MERCEDES MARCANO SALCEDO venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-23.651.823 y V.-23.651.822. La tipicidad de este delito la encontramos en el Artículo siguiente:
Artículo 374.- “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena prisión de diez a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1°. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso sea menor de trece años.
2°. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.
3°. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada a la custodia del culpable.
4.- O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se haya valido.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas al cumplimiento de la pena.”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el Acta de denuncia común de fecha 18 de Abril del 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Higuerote con el N° G-981.033, hecha por el ciudadano MARCANO MARQUEZ JUAN MIGUEL, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.672.893, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Agricultor que entre otras cosas dijo “Vengo a denunciar al ciudadano HILDO RAFAEL RIVAS, porque tuve conocimiento mediante la maestra de una de mis hijas menores, que el mismo abusó sexualmente de su alumna que es mi hija…”
Segundo: con el Acta de Entrevista de fecha 18 de Abril del 2005, realizada a la adolescente KEISY ZARAI SALCEDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.651.823, soltera, de 12 años de edad, natural de Cúpira Estado Miranda, de profesión u oficio: Estudiante, Residenciada en: El Sarao, Terraza 10, después del Mercal, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal (A) Higuerote.
Tercero: con el Acta de Entrevista de fecha 18 de Abril del 2005, realizada a la adolescente MARIA MERCEDES SALCEDO MARCANO, de 10 años de edad, natural de Cúpira Estado Miranda, de profesión u oficio: Estudiante, Residenciada en: El Sarao, Terraza 10, después del Mercal, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal (A) Higuerote.
Cuarta: con el Acta Procesal de fecha 18 de Abril del 2005, realizada por la funcionaria Sub Inspector GARCIA CORTES BERENICE adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal (A) Higuerote, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número G-981.033, instruida por uno de los delitos contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia trasladándose hacia la Carretera Nacional de Cúpira, sector Buenos Aires, el Sarao, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, siendo atendidos por la ciudadana SALCEDO MOROCAIMA MERCEDES AYARIT, quien manifestó ser la progenitora de las menores KEYCI ZARAY SALCEDO y MARIA MERCEDES MARCANO SALCEDO, quienes figuran como víctimas y manifestó no tener conocimiento de los hechos que se investiga solicitando la presencia del ciudadano HILDO RAFAEL RIVAS mencionado como imputado en la presente actas , siendo informados que el mismo se encontraba en la referida residencia.
Quinto: con la Inspección Técnica N° 505, del expediente N° g-981.033 de fecha 18 de Abril del 2005 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote.
Sexto: con el Acta Procesal de fecha 20 de Abril del 2005, realizada por la funcionaria Sub Inspector GARCIA CORTES BERENICE adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal (A) Higuerote, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número G-981.033, instruida por uno de los delitos contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia trasladándose hacia la Carretera Nacional de Cúpira, sector Santa Cruz, específicamente en la escuela Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, con la finalidad de ubicar a la maestra de las menores KEYCI ZARAY SALCEDO y MARIA MERCEDES MARCANO SALCEDO quienes son víctimas en las presentes actas, siendo atendidas por la Sub-directora de la misma identificándose como TOMOCHE NOVELIA MARGARITA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.026.533, quien manifestó que la menor KEYCI ZARAY SALCEDO le había confesado que su padrastro abusaba sexualmente de su persona así como de la menor MARIA MERCEDES MARCANO SALCEDO y que la docente MAITAN DERIA TERESA también tenia conocimiento de estos hechos, y que ambas habían llevado a las menores antes mencionadas ante LOPNA a fin de formular la respectiva denuncia.
Séptimo: con el examen médico legal, N° 9700-049-302 de fecha 20 de Abril de 2005 practicado por la experto Dra. NORKA RODRIGUEZ experto profesional III, Jefe de Medicatura Forense Sub-delegación Estadal (A) Higuerote, a la menor KEYCI ZARAY SALCEDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.651.823 que arrojo las siguientes conclusiones: 1.- Desfloración Antigua, 2.- No signos de violencia genital reciente, 3.- No signos de violencia anal.
Octavo: con el examen médico legal, N° 9700-049-303 de fecha 20 de Abril de 2005 practicado por la experto Dra. NORKA RODRIGUEZ profesional III, Jefe de Medicatura Forense Sub-delegación Estadal (A) Higuerote, a la menor MARIA MERCEDES MARCANO SALCEDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.651.822 que arrojo las siguientes conclusiones: 1.- Desgarro Himeneal incompleto a nivel de la hora 2, según la esfera del reloj, 2.- No signos de violencia genital reciente, 3.- No signos de violencia anal.
Noveno: con la diligencia policial de fecha 21 de Abril del 2005 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal (A) Higuerote en la que se deja constancia de la comparecencia y declaración de la ciudadana SALCEDO MOROCOIMA MERCEDES AYARIT, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.393.085.
Décimo: con el Acta de Entrevista de fecha 22 de Abril de 2005 realizada a la ciudadana TOMOCHE NOVELIA MARGARITA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.026.533 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal (A) Higuerote.
Décimo primero: con el Acta Procesal de fecha 23 de Abril de 2005 realizada a la ciudadana en la que se deja constancia de la verificación por ante el sistema ONIDEX Y SIIPOL del ciudadano RIVAS HILDO RAFAEL, quien no presento historial en el mencionado sistema.
Décimo segundo: con el Acta de Entrevista de fecha 25 de Abril de 2005 realizada a la ciudadana MAITAN DEIRA TERESA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.671.945 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal (A) Higuerote.
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordo decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano HILDO RAFAEL RIVAS constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, previsto y sancionado en el Artículo 251 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO: HILDO RAFAEL RIVAS venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.419.577, nacido el 17-11-1962, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Obrero (Ganadero), domiciliado en: Sarao Chaguaramal, terraza 10, casa N° 6, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia como lo es el, VIOLACION, previstos y sancionados en los Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ciudadanas KEICY SARAY SALCEDO y MARIA MERCEDES MARCANO SALCEDO venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-23.651.823 y V.-23.651.822. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes.
DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 03 DE MAYO DEL 2005 SIENDO LA 04:15 DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABOGADO. MARYS DUARTE
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO. MARYS DUARTE
CAUSA N°: 3C-00388-05
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