REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Guarenas, 02 de Mayo de 2005
195° Y 146°


ACTA DE INHIBICIÓN


Quien suscribe; Dra. NANCY TOYO YANCY, Juez Primero en Función de Juicio, del Circuito Judicial penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por medio de la presente ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el No. 1M0088 nomenclatura de este Tribunal, en el proceso seguido a el ciudadano JAIRO ANTONIO CARDENAS, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN VAGINAL, ANAL Y ORAL, previsto y sancionado en los artículo 375 en relación con el artículo 378 ambos del Código Penal, en contra de los ciudadanos MEUDIS MEJIAS, PERDOMO LEIDYS, SALCEDO PARRA ELIANA, GÓMEZ YÁNEZ WILMARY, ARISTIGUETA SUÁREZ MANIS Y SUÁREZ DANIES YOLENNY, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en relación con el artículo 378, ambos del Código Penal, en contra de los adolescentes DAVILA ARENAS FREDDY Y VALIENTE PARRA DAMIAN, LESIONES, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 418, 460, 175 y 278 respectivamente, todos del Código Penal, con las agravantes todas estas circunstancias previstas en el artículo 77 ordinales 1, 8, 11, 12 y 19 del Código Penal así como por los hechos ocurridos el día 23-09-2002, por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 460 del Código Penal, en contra de los adolescentes MACHADO KATIUSKA, MACHADO KARELIS Y RIGUT DIONORA. El motivo de la presente INHIBICIÓN, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”. Es el caso, que en la presente causa en fecha (22) de Junio del 2003, cuando cumplía funciones de Juez en el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en Barlovento en la Audiencia de Presentación del ciudadano antes mencionado, DECRETE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3 y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAIRO ANTONIO CARDENAS; en la causa signada con el No.4C-17096-03; en virtud de solicitud hecha por la ciudadano FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, previo análisis de los elementos que sustentan la solicitud, quedando en consecuencia afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgado, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los derechos y garantías del acusado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician al juicio en contra del acusado. Anexo a la presente Acta, Copia certificada de las actuaciones que cursan en el expediente. En virtud de la presente Inhibición se remiten las actuaciones cursantes en el expediente señalado a la secretaria a los fines que sea distribuido a otro Juez de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico procesal penal. Así mismo se remite copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones mencionadas a la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines legales pertinentes.-

LA JUEZA DE JUICIO No. 01


DRA. NANCY TOYO YANCY







Act. No. 1M0088