REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 04 de Mayo de 2005
Vista la solicitud de la DRA. JACQUELINE ROMAN, en su carácter de Defensora de los acusados JUAN CARLOS YANEZ y RAMIREZ CORDOVA HUMBERTO, en la cual manifiesta que sus defendidos tienen más de dos (02) años privados de libertad sin habérseles efectuado el juicio oral, solicitando, Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa en sus contra, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los ya identificados acusados se les sigue proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 278 y 219, ambos del Código Penal.
De la revisión efectuada a la presente causa se desprende:
En fecha 17 de Marzo del año 2002, fueron presentados los ciudadanos HUMBERTO RAMIREZ CORDOVA y JUAN CARLOS YANEZ, por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el cual DECRETO Medida Privativa de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II.
Como se observa, aún a los acusados no se les ha realizado el Juicio Oral y permanecen privados de su libertad, e igualmente la presente causa ya se encuentra en etapa de efectuarse el Juicio Oral.
En consecuencia y por cuanto los acusados HUMBERTO RAMIREZ CORDOVA y JUAN CARLOS YANEZ, han permanecido detenidos por un tiempo superior a los dos (02) años, sin haberse efectuado el juicio oral, ni haber solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la prórroga prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada, este Tribunal ACUERDA celebrar Audiencia entre las partes, a cuyo efecto deberán librarse Boletas de Citación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a la Defensora de los Acusados para la Audiencia que deberá celebrarse en fecha 10-05-05 a las 10:00 horas de la mañana. Igualmente líbrese Boleta de Traslado a los Acusados para dicha audiencia.
Diarícese, regístrese y líbrense boletas de notificación a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
EXP. 2U582-04