REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 05 de Mayo de 2005
Vista la solicitud de la DRA. ADRIANA PIÑERO, en su carácter de Defensora de los acusados ANGEL EDUARDO SILVA MORALES, YUBISAY SILVA MORALES y ANA VIVIANA MORALES RIOS, donde solicita la revisión de la medida acordada a sus defendidos en fecha 15-02-05, este Tribunal de Juicio a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 15-02-05, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, revocó la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre los acusados ANGEL EDUARDO SILVA MORALES, YUBISAY SILVA MORALES y ANA VIVIANA MORALES RIOS, y les otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndoles la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuera de cuarenta (40) unidades tributarias cada uno, para cada uno de los acusados, y hasta la fecha no han podido cumplir con tal requisito.
Ahora bien, como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose vigentes las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los ordinales 3º y 4° del mismo artículo, por lo que los acusados los acusados ANGEL EDUARDO SILVA MORALES, YUBISAY SILVA MORALES y ANA VIVIANA MORALES RIOS, deberán presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y se les prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, manteniéndose vigentes las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Adjetivo Penal, otorgadas a los acusados ANGEL EDUARDO SILVA MORALES, YUBISAY SILVA MORALES y ANA VIVIANA MORALES RIOS, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.835.729, V-14.495.077 y V-6.404.537, respectivamente, por lo que deberán presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y se les prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boletas de Excarcelación.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
ACTUACIONES: 2M561-04
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