REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 06 de Mayo de 2005

Vista la solicitud de la DRA. YOSMAR HERNANDEZ, en su carácter de Defensora del acusado JOSE MANUEL OJEDA, mediante la cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta a su defendido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, en el cual se evidencia que el imputado ha cumplido cabalmente con cada una de sus presentaciones cada ocho (08) días, es por lo que esta Juez, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda que el ciudadano JOSE MANUEL OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.819.176, deberá seguirse presentando por ante este Circuito Judicial Penal, pero cada treinta (30) días. Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA








ACTUACIONES: 2M544-04