REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 03 de mayo de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-1554-03
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: JOSÉ GREGORIO ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.699.602.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JACQUELINE ROMÁN.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ********************************************
PRIMERO: Que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA MARTÍNEZ, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de marzo de 2003, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º en concordancia con el artículo 80, todos del reformado Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 52 al 59 del expediente que contiene la presente causa. **********
SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 09 de abril de 2003, ejecutó y computó la sentencia antes señalada; tal como se evidencia de los folios 66 al 68 del expediente que contiene la presente causa. **************************************************************
TERCERO: En fecha 22 de julio de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución acordó conmutar el resto de la pena de prisión por Confinamiento, tal como se evidencia de los folios 82 al 84 del expediente, el cual culminaría el 17 de noviembre de 2003. **************************
CUARTO: Corre inserta al folio 171 del expediente, Oficio N° 129/2003 de fecha 19 de diciembre de 2003, emanado de la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette, mediante el cual informa a esta Tribunal , que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA MARTÍNEZ cumplió a cabalidad con el confinamiento acordado. ***********************************************************
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado JOSÉ GREGORIO ESPINOZA MARTÍNEZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la totalidad de la pena que le fuera impuesta y conmutada por confinamiento por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2003, mediante el tiempo que permaneció privado de su libertad más el tiempo de pena que le fuera conmutada por confinamiento, dando así cumplimiento a la accesoria prevista en el último aparte del artículo 20 del Código Penal. Tal como se evidencia del folio 124 del expediente, el penado cumplió a cabalidad con sus presentaciones ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, dando así cumplimiento total a la pena que le fuera impuesta, considerando este Juzgador que en virtud de habérsele conmutado al penado el resto de la pena de prisión impuesta, por confinamiento, el panado sólo daría cumplimiento a la pena accesoria del confinamiento prevista en el último aparte del artículo 20 del Código Penal; la cual cumplió mientras permaneció confinado; no faltando pena accesoria que cumplir. **********
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria prevista en el último aparte del artículo 20 del Código Penal, impuestas al penado JOSÉ GREGORIO ESPINOZA MARTÍNEZ, anteriormente identificado; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal y la libertad plena del prenombrado ciudadano, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ********************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.699.602; por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de marzo de 2003, quien lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º en concordancia con el artículo 80, ambos del reformado Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano, así como la libertad plena del mismo. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 20 del Código Penal. *
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Extranjería. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Correspondiente, en la oportunidad legal respectiva. Cúmplase. *********
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E1554-03
|