REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 06 de mayo de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-1566-03
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: FÉLIX SANTIAGO ACUÑA VILERA, titular de la Cédula de Identidad Número 16.497.387.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SUSSAN FERREIRA.
VÍCTIMA: Se mantiene en reserva su identidad por tratarse de un niño.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de diciembre de 2004, mediante la cual anuló en cuanto a la penalidad la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 11 de febrero de 2003, que había condenado al ciudadano FÉLIX SANTIAGO ACUÑA VILERA, anteriormente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; modificando la Corte de Apelaciones la pena antes citada y condenando al referido penado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito arriba señalado; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ****************************************
PRIMERO: Que el penado FÉLIX SANTIAGO ACUÑA VILERA, antes identificado, fue condenado en fecha 15 de diciembre de 2004, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 114 al 132 del Cuaderno contentivo de las resultas del recurso de apelación por la referida Corte de Apelaciones. ***************
SEGUNDO: Que el penado FÉLIX SANTIAGO ACUÑA VILERA, identificado ut supra, fue aprehendido en fecha 17de diciembre de 2002 tal como se desprende de acta policial cursante al folio 04 el expediente, hasta la presente fecha (06/05/2005); por lo que se desprende que ha permanecido privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS, que los cumplirá el 17 de diciembre de 2007. **************************************************************
TERCERO: Que el penado FÉLIX SANTIAGO ACUÑA VILERA, anteriormente identificado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: ********************************************************
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual la cumplirá el 17 de diciembre de 2007, lo que trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. **********************************************************
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. ******************************************************
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la Penada podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenado a una pena mayor de TRES (03) AÑOS mediante la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme con lo previsto en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, considera este Juzgador, que en el presente caso no serían aplicables las limitaciones previstas en el artículo 493, en virtud de la decisión cautelar dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, mediante la cual ordenó la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ******
Se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: *********************************
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, que cumplió el 17 de marzo de 2004. ******************************************************
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, que los cumplió el 17 de agosto de 2004. ******************
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que los cumplirá el 17 de abril de 2006.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá el 17 de septiembre de 2006. ****
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado FÉLIX SANTIAGO ACUÑA VILERA, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.497.387. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Internado Judicial Capital Rodeo II, a fin que sean agregados al expediente carcelario del penado. Cúmplase. *************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E1566-03
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