REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 03 de Mayo de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E-1591-04

PENADO: JUAN JOSE CACERES SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.136.283.-


Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado JUAN JOSE CACERES SANABRIA, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1°) Informe psicosocial realizado al penado JUAN JOSE CACERES SANABRIA, por la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“.....DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Internalización con deficiencias normovalorativas, deficits en la evolución yoica, donde destaca fallas significativas en destrezas sociales y ausencia de un proyecto de vida definido, que facilitó la vinculación con pares disfuncionales, compartiendo hábitos nocivos (sustancias ilícitas) por ende la comisión del acto sancionado. Actualmente, se percibe reflexivo en cuanto pautas erráticas, movilizado al cambio y dispuesto a cumplir con las condiciones inherentes tal como lo ha evidenciado durante el disfrute de la fórmula del Régimen Abierto. PRONOSTICO: La integración de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada, el equipo técnico estima procedente la concesión del beneficio solicitado, sustentado en los siguientes elementos:
- No existen otros aspectos disociales en su comportamiento habituales, por lo tanto no hay consolidación de los mismos, que le permitirá retomar los parámetros establecidos.
- Exhibe movilización e intimidación ante la sanción privativa de la Libertad.
- Muestra comportamiento ajustado en el régimen que disfruta, denotando acatamiento a la normativa y progresividad laboral.
- Potencial para aceptar las restricciones del medio y postergar gratificaciones anheladas.
- Mejorías significativas en la solución de problemas.
- El apoyo familiar se vislumbra con las herramientas necesarias para colaborar cualitativamente y velar por el cumplimiento de los objetivos esperados. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 133 al 137, ambos inclusive.

2°)- Auto fundado de fecha 22-07-2003, dictado por este Tribunal, mediante el cual se ejecuto y computo la pena impuesta al ciudadano CACERES SANABRIA JUAN JOSE, en el cual se estableció:
Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27)
Segundo: Se establecieron las cantidades de pena que debía cumplir el penado CACERES SANABRIA JUAN JOSE para optar a los distintos beneficios, en tal sentido precisaron:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, las cuales cumplío en fecha 19-06-2003.
-REGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, tiempo que cumplio el 09-09-2003.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que cumplio en fecha 29-07-2004...
- CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, tiempo que cumplio en fecha 19-10-2004.-

4°).-Certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 11-14-05, en la que dejan constancia que el ciudadano CACERES SANABRIA JUAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.136.283, hasta esa fecha no registra antecedentes penales. Folio 142 del expediente.

Así mismo, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“....La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos, un tercio de la pena impuesta.



Así mismo señala el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:

“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta.”

Al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que el penado JUAN JOS CACERES SANABRIA cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional solicitada por él, por cuanto ha cumplido más de los dos tercios de la pena que le fue impuesta, tiempo que es el requerido o para la procedencia de la medida solicitada, no registra antecedentes penales, no cursa en autos informe emanado del Centro de Tratamiento Comunitario donde pernocta, en el que se indique haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su permanencia en ese centro, el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , emitió un pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada, por cuanto el penado ha demostrado progresividad conductual, estabilidad laboral, disposición al cambio, ha desarrollado una actitud de autocritica en relación a su comportamiento anterior disposición a cumplir con las normas que se le impongan para el disfrute del beneficio que solicita. Así mismo no le ha sido revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena y ha observado Buena conducta durante todo el tiempo de permanencia en el centro de tratamiento comunitario. En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado JUAN JOSE CACERES SANABRIA, a medida alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, por un lapso de UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS, teniendo en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado e imponerle las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia, por el lapso que dure la Libertad condicional de la pena, sin la previa autorización del tribunal. 2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada quince (15) días ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Libertad Condicional. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JUAN JOSE CACERES SANABRIA,, titular de la Cédula de Identidad N° 16.136.283, por un lapso de UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS, teniendo en consideración el tiempo que le falta por cumplir de la pena a la que fue condenado, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.- No cambiar de residencia, por el lapso que dure la Libertad condicional de la pena, sin la previa autorización del tribunal. 2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada quince (15) días ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Libertad Condicional

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Se acuerda librar boleta de citación al penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Una vez notificado el penado, líbrese oficio a la Coordinación de tratamiento no Institucional, notificándole la presente decisión y remetiéndole copia certificada de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO



Exp. N° 2E1591-04