REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 31 de Mayo de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E- 376-99
PENADO: JOSE FELIX PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 822. 185.
Corresponde a este Tribunal conocer de la solicitud de confinamiento del resto de la pena interpuesta por el ciudadano JOSE FELIX PALACIOS, para decidir previamente observa:
1°)1- Auto fundado de fecha 02-06-2003, dictado por este Tribunal en Ejecución en el cual se REFORMO el auto de ejecución de sentencia dictado en la presente causa seguida al ciudadano JOSE FELIX PALACIOS, en el cual se estableció:
Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de CUATRO (04)AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, la que cumplirá en su totalidad en fecha 01-06-2.008.
Segundo: Se establecieron las fechas en las que le corresponderían al penado JOSE FELIX PALACIOS, beneficios, en tal sentido precisaron:
-DESTACAMENTO DE TRABAJO Y REGIMEN ABIERTO: cuando cumpliera el cuarto y el tercio de la pena impuesta, respectivamente, términos ya superados para la fecha del auto fundado en referencia.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podría solicitar cuando cumpliera dos tercios (2/3) de la pena impuesta, las cuales alcanzo en fecha 30-03-2004.
- CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, tiempo que cumplió en fecha 01-05-2005.
Folios 145 al 147.
2°) El artículo 53 del Código Penal establece:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar pude ocurrir, a la Corte Suprema de Justicia en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o por confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”
3°)Constancia de Residencia, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, en la que se deja constancia que la ciudadana LYUVA DANEZA PEREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.024. 768, reside en el Sector Las Casitas, Vereda 6, sector 3, casa Nº 6 San Antonio El Valle. Folio 179 de la pieza 2.
4º) Acta de fecha 27 de Mayo del año 2005, en la que se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana LYUVA DANEZA PEREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad 15.024.768, donde manifestó que el ciudadano JOSE FELIX PALACIOS, era su concubino y que estaba de acuerdo con que el mismo se residenciara en su vivienda, durante el tiempo que dure el confinamiento. Folio 181 de la Pieza 2.
Al concatenar los elementos antes señalados, se concluye que es procedente el beneficio de confinamiento solicitado por el penado JOSE FELIX PALACIOS, por cuanto el mismo fue condenado a cumplir pena de presidio, cumplió las tres cuartas (3/4 ) partes de la pena que le fue impuesta en fecha 01-05-2005, tal y como se evidencia del análisis del auto de reforma del computo. Aun, cuando no cursa carta de buena conducta, emitida por el Internado Judicial en el que se encuentra detenido, tampoco cursa informe alguno del que se desprenda que ha observado mala conducta, durante todo el tiempo que ha permanecido detenido, por lo que este Tribunal, conforme al In dubio Pro Reo, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que ha mantenido buena conducta. Por último, se constata, que el lugar al cual esta solicitando ser confinado se encuentra ubicado a más de cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito, por cuanto el lugar de consumación del hecho punible, esta ubicado en Higuerote, Estado Miranda y la localidad de confinamiento en la Parroquia El valle de la ciudad de Caracas. En consecuencia este Tribunal, por ser lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda convertir el resto de la pena que le falta por cumplir al penado de autos en CONFINAMIENTO, imponiéndole la obligación de residir en el Sector Las Casitas, Vereda 6, sector 3, casa Nº 6 San Antonio El Valle, Parroquia El Valle del Municipio Libertador, residencia de la ciudadana LYUVA DANEZA PEREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad 15.024.768, durante el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que representan la pena que le falta por cumplir, más el aumento de la TERCERA parte de la misma, tiempo que concluirá en fecha 31 de Enero del año 2008.
Así mismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la Jefatura Civil de la Parroquia El valle del Municipio Libertador de de la ciudad de Caracas, una vez a la semana, durante el lapso que dure el referido beneficio. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE:-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la pena que le falta por cumplir al penado JOSE FELIX PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10. 822. 185, en CONFINAMIENTO, por lo que deberá residir en el Sector en el Sector Las Casitas, Vereda 6, sector 3, casa Nº 6 San Antonio El Valle, Parroquia El Valle del Municipio Libertador, residencia de la ciudadana LYUVA DANEZA PEREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad 15.024.768, durante el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que representan la pena que le falta por cumplir, más el aumento de la TERCERA parte de la misma, tiempo que concluirá en fecha 31 de Enero del año 2008.
Así mismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador de de la ciudad de Caracas, una vez a la semana, durante el lapso que dure el referido beneficio, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director del Internado Judicial El Rodeo II.
Una vez impuesto el penado líbrese oficio al Jefe Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, comunicándole la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO CERMEÑO B.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO CERMEÑO B.
Exp. N° 2E376-99
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