REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 31 de Mayo de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-559-99
PENADO: RONDON GUERRERO ARGENIS RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.294.156.-
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, que le falta por cumplir al penado RONDON GUERRERO ARGENIS RAMON, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones procesales:
1°)- Sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 03 de Junio de 1999, mediante la cual condeno al ciudadano ARGENIS RAMON RONDON GUERRERO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ORDINAL 4º DEL Código Penal. Folios 151 al 154, ambos inclusive, del expediente.
2º) Certificación de antecedentes penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 13-12-2004, en la que dejan constancia de que hasta la fecha de emisión de dicha certificación el ciudadano ARGENIS RAMON RONDON GUERRERO titular de la Cédula de Identidad Nº 12.294.156, No registra antecedentes penales. Folio 212 del expediente.
3º)Resultado del informe psicosocial practicado al penado ARGENIS RAMON RONDON GUERRERO titular de la Cédula de Identidad Nº 12.294.156, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“.....DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho penalizado tiene que ver con factores psicosociales propios de la dinámica del evaluado en la que se conjugarón cierta maleabilidad y actitud facilista. Hoy en día presenta buena autocrítica, luce reflexivo, consciente y más maduro, evidenciando un significativo aprendizaje de la experiencia vivida.
PRONOSTICO: El estudio social realizado ofrece el perfil de un ciudadano que cuenta con capacidad de autocrítica, en particular en cuanto al delito cometido y sus consecuencias; posee tolerancia a la frustración, cuenta con apoyo de su grupo familiar primario, observa respeto por la figura de autoridad y disposición en acatar las exigencias del beneficio solicitado. Folios 206, 207 y 208 del expediente.
El Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco (05) años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.-Que presente oferta de trabajo.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad….”
De conformidad con la norma anteriormente transcrita para el tribunal de Ejecución acordar la Suspensión Condicional de la Pena, debe solicitar al Ministerio de Justicia le fuera practicado un informe Psicosocial del penado, que el penado no fuera reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia, que la pena correspondiente que le hubiere sido impuesta no exceda de Cinco (05) Años, que el penado se comprometiere a someterse a las obligaciones que le impusiere el tribunal o el delegado de prueba y que no hubiere sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.
Al analizar los requisitos que exige el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, con los elementos que al respecto cursan en las presentes actuaciones, se concluye que en el presente caso debe acordarse la medida solicitada, por cuanto al ciudadano ARGENIS RAMON RONDON GUERRERO, le fue practicado informe psicosocial por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que emiten un pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada.
Así mismo el penado no es reincidente, por cuanto anterior a la condena que le fue impuesta en la presente causa, no registra ningún otro antecedente penal, tal y como se evidencia de la certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio 112 del expediente, en la que dejan constancia que el penado de autos, hasta esa fecha no registra antecedentes penales.
Fue condenado por el delito de HURTO CALIFICADO y le fue le impuesta una pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION, es decir la pena impuesta no excede el límite de CINCO (05) AÑOS establecido en la ley, tal y como se desprende de la sentencia definitivamente firme cursante a los folios 151 AL 154 del expediente. .
En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado ARGENIS RAMON RONDON GUERRERO, por un lapso de TRES (03) AÑOS, aun cuando le falta por cumplir de la pena que le fue impuesta, un tiempo superior a este lapso, pero de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el plazo de régimen de prueba no puede ser superior a tres años. Así mismo, se acuerda imponerle las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia, por el lapso que dure la suspensión condicional de la pena, sin la previa autorización del tribunal. 2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada treinta (30) días ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la Pena. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano RONDON GUERRERO ARGENIS RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.294.156 por un lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con los artículos 493,494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia, por el lapso que dure la suspensión condicional de la pena, sin la previa autorización del tribunal. 2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada treinta (30) días ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Una vez notificado el penado líbrese oficio a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba, para el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. N° 2E559-04
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