REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MJ21-P-2000-000114
ASUNTO : MJ21-P-2000-000114
ASUNTO PRINCIPAL: MJ21-S-2002-001488
ASUNTO ANTIGUO: 15-F16-1144-02-I-PC
IDENTIFICAION DE LAS PARTES
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNEZ
FISCAL: FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. MARY TORO DEL ROSARIO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: GREY ROBERTO GUILLEN MARTINES
DEFENSA PUBLICA PENAL: YAMILET RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. SANDRA SATURNO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
GUILLEN MARTINEZ GREY ROBERTO, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 08-03-69, el mismo manifestó ser el titular de la Cédula de Identidad 6.344.882, domiciliado en Nueva Cúa sector el Petarito vereda 10. Casa 24 estado civil soltero, de profesión u oficio obrero son sus padres: NORA MARGARITA (V) Y MIGEL GUILLEN (V) ambos domiciliados en la misma dirección antes mencionada.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Cursa al folio 16° del expediente, Acta Policial, de fecha 08 de FEBRERO de 2000, suscrita por el funcionario Agente LACRUZ JOSE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 5, en la cual dejó constancia de la siguiente diligencia: “ En esta fecha siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde de hoy, encontrándome en labores de patrullaje...En compañía del funcionario Agente CONTRERAS LUIS…avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial adoptó una actitud nerviosa y esquiva, por lo que le dimos la voz de alto…incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior una sustancia pastosa de presunta droga. Posteriormente se trasladó el ciudadano y lo incautado hasta la sede de la Comisaría de Cúa, donde quedó identificado como queda escrito: GUILLEN MARTINEZ GREY ROBERTO..”
Cursa al folio 17 del expediente, Orden de Inicio de la Investigación de fecha 09 de febrero del 2000, suscrita por el Fiscal decimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal
Cursa al folio 08 del expediente, Acta de Audiencia Oral para oír al imputado, celebrada por ante este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2000, en la cual estando todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: Se acordó continuar la investigación por el procedimiento ordinario, se decretó la libertad al imputado.
Cursa a los folios 35 al 37 del expediente, Escrito de fecha 24 de enero de 2005, presentado por el DR.JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GREY ROBERTO GUILLEN MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 34 del expediente, Resultado de la Experticia Química N° 1707, de fecha 14-02-2000, suscrita por los expertas: CARLOS ENRRIQUE ALVAREZ y ANDREA PROVALIL SIMAK, adscritos a la División de Toxicología Foresense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, evidenciándose del mismo la siguiente conclusión: CONTENIDO:UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE, EN FORMA COMPACTA ; PESO:CIEN (100) MILIGRAMOS; COMPONENTES: COCAINA BASE CRACK.
FUNDAMENTACION DEL DERECHO
Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 08 de febrero del 2000, fue practicada la aprehensión del ciudadano GREY ROBERTO GUILLEN MARTINEZ, por funcionarios policiales, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región N° 2°,Comisaria de Cúa, que al practicarle la inspección de rigor, se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento un envoltorios de material de papel aluminio, contentivo en su interior una sustancia pastosa de presunta droga. Dicha sustancia al ser sometida a la Experticia Química respectiva, arrojó como resultado lo siguiente: CIEN (100) MILIGRAMOS de COCAINA BASE (CRACK); no es menos cierto que a los autos consten suficientes elementos de convicción procesal para determinar a ciencia cierta que efectivamente al referido ciudadano se le haya incautado dicha sustancia ilícita, toda vez que solo consta la actuación de los funcionarios policiales aprehensores, más sin embargo en dicho procedimiento se omitió la presencia de testigos. Siendo además que los hechos por los cuales se produjo la aprehensión del referido ciudadano, fueron precalificados por la Representación Fiscal como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial, observándose asimismo que el imputado de autos se acogió al Precepto Constitucional. Resultando así los hechos y aunado a que en la actualidad no es existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, que hagan factible solicitar el enjuiciamiento contra el ciudadano GREY ROBERTO GUILLEN MARTINEZ, es por lo que quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GREY ROBERTO GUILLEN MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, residenciado en Nueva Cúa sector de Petarito Vereda 10. Casa 24 , de 30 años, hijo de NORA MARGARITA y MIGEL GUILLEN (V) INDUCUMENTADOS conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNEZ
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO