REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Mayo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001648
ASUNTO : MP21-P-2005-001648


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: NELIDA ACOSTA
FISCAL: JESUS GUTIERREZ
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
IMPUTADO: MANUEL JAVIER GALVAN CELIS
DEFENSOR PRIVADA: CLARO IZARRA TINA KATIUSKA
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ

En el día de hoy Diecisiete (17) de Mayo de dos mil Cinco, siendo las 2:50PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral PARA OÍR AL IMPUTADO solicitada por el ciudadano Fiscal 7mo Aux. Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. JESUS GUTIERREZ. De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes. se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, el Dr. JESUS GUTIERREZ, el imputado el ciudadano: MANUEL JAVIER GALVAN CELIS, debidamente asistido por El defensor privado la Dra. CLARO IZARRA TINA KATIUSKA. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: En el acta policial levantada por los funcionarios policiales actuantes encontrándose en labores de patrullaje especial informa, se recibió instrucciones por parte de su jefe inmediato a los fines de que se trasladara hasta el sector alvarenga, con la finalidad de resolver la problemática familiar entre padre e hijo, la denunciante no se encontraba al rato llegó el denunciado. Precalifico los hechos como Amenazas y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 20 de la Ley de Violencia contra la mujer y la Familia en contra del ciudadano: MANUEL JAVIER GALVAN CELIS el procedimiento ordinario y solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos extremos de los artículos 256 ordinales 3°, 5 ° y 6° del código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que se encuentra presente la victima solicito sea escuchada la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 120 Ejusdem. Luego de haber escuchado a la victima esta representación fiscal mantiene la solicitud realizada con anterioridad. Seguidamente y estando presente se le cedió la palabra a la victima ciudadano GALVAN RAMOS MANUEL, titular de la cédula de identidad N ° V-10.825.781 , quién expuso “ el único precedente que yo quiero dejar claro aquí es que le concedo el perdón a mi hijo , no quiero más daños a la familia, me di en la obligación de ventilar por acá este hecho, ha habido de mi parte consejos, ha sido erróneo, le he dado lo mejor de mi y poder dentro de mis empresas, las mejores oportunidades a nivel monetario se las he dado, el va a hacer padre, soy un hombre con errores, no violencia y agresión, si eso lo hizo con su padre lo hace con cualquiera, es un muchacho sano, es mi único hijo varón lo sigo ayudando, le pido orienten a los dos para que requiera de ayuda psíquica y psicológica, los trapos sucios se lavan en casa, me vi en la obligación de pedir ayuda, yo estuve en caracas, por cuanto me destrozó e vehículo en Cúmana , me tengo que trasladar, tengo que trabajar, soy un hombre público conocido, perdono a mi hijo, el hombre no es violento debe ser de paz, los golpes se los dio él a su mamá que le puso un collarín .A petición de la Representación del Ministerio Público se le cedió la Palabra a la ciudadana quien expuso yo me siento culpable porque mi hijo a sido agresivo con mi esposo , los dos me agredieron en una oportunidad, ellos tienen problema desde hace tiempo y lo involucre a el sin saber las consecuencias de esto, eran cuestiones de falda, yo reconozco que soy la culpable, ellos se adoran pero cuando hay un problema se ponen agresivos , se ponen agresivos cundo deben hablar, el me dice por tu culpa mira donde estoy por tu culpa. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas de Prosecución al proceso: MANUEL JAVIER GALVAN CELIS , titular de la cédula de identidad Nº V-13.218.413, de nacionalidad Venezolano, natural de Alta Gracia de Orituco, quién es casado, de profesión u oficio Comerciante, de 27 años de edad, nacido 01-10-77 hijo de Coromoto de Galván (v) y Manuel Galván Residenciado en :Residencias Don Alejandro, Torre D, Piso 1, Apt 14-D, Charallave, Estado Miranda, Quién expuso su deseo de declarar “ el es dueño de su empresa yo estaba encargado de la parte de Cúmana y genere muchísimo dinero, más de doscientos millones, no tengo arma, desde diciembre tengo unas amigas en Cúmana, bailaron, disfrutaron y aparte de eso tiene otra mujer en caracas, se acostó con la mujer del vigilante, el maltrata a mi mamá, tuve problemas y le dije no voy a trabajar para otras mujeres y no debes maltratar a mi mamá, cuando llegue tenia un brazo morado, le acabe el carro, me cito y me dijo dile a kiko que se vaya que no voy a buscar más a la mujer, le explote los vidrios del carro, yo problemas psicológicos y económicos no tengo, mi hermana padece , mi mamá esta enferma, el vigilante me llamo y me dijo, tu papá esta saliendo con mi mujer y la niña tiene 14 años, le dije papá vamos a hablar y me dijo estas loco, hasta el sol de hoy no apareció, le consiguió un crédito a la amante y no a mi mamá, el problema son los golpes que le da a mi mamá, hable y le dije no le faltes el respeto a mi mamá, yo le iba a dejar mi carro porque se que le dañe de él, la Dra. Melo me llamo y le dije yo no puedo hablar con el en la calle, me quito la llave de mi carro y de mi apartamento, el señor me dijo vamos hablar y me devolví, mi padre me esta esperando con 8 policías entre al galpón y le grite no tengo nada que hablar con funcionarios, el funcionario se me fue acercando y le dije no se me acerque y no tiene orden para entrar, el policía me empujo , me altere, le dije no soy delincuente, mi mamá esta afuera, yo no te amedrenté ni te di con un tuvo, los perros están sueltos , cuando los policías me agarran le dije a la perra muerduelo, ella es celosa cuando alguien se me acerca, acuso a la señora Melo eso no se hace, Nunca he estado preso, pase dos noches con Malandros, puñaleros, ladrones, me prohibió la entrada a las empresas, antes si le tapareaba cuando llegaba con las bolsas de dinero, no me decía nada y tenia una que otra mujer, no tengo pistola , yo lo perdono si el deja de golpear a mi mamá, quiero que no me involucren más en sus problemas , los perdono a los dos, quiero que me dejen tranquilo”. es todo Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor Privado CLARO IZARRA TINA KATIUSKA : quien solicitó: Aquí lo que hay que buscar es la conciliación, solicito un análisis Psicológico al grupo familiar ya que afectado a todos y se llegue a una conciliación para evitar un problema mayor, esto es un problema familiar, es bastante doloroso esto ya que es una familia que conozco desde hace tiempo La detención no fue flagrante, en relación a la solicitud solicitada por la representación fiscal mi defendido vive en la ciudad de Cúmana, me preocupa en cuanto a la presentación periódica ante el Tribunal.
Oídas como han sido las partes este Tribunal Segundo de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hecho y la aprehensión del mismos esta Juzgadora con respecto a la medida Cautelar Sustitutiva solicitadas por la vindicta pública, se puede satisfacer el proceso con una medida menos gravosa al ciudadano : MANUEL JAVIER GALVAN CELIS , titular de la cédula de identidad Nº V-13.218.413, de nacionalidad Venezolano, natural de Alta Gracia de Orituco, quién es casado, de profesión u oficio Comerciante, de 27 años de edad, nacido 01-10-77 hijo de Coromoto de Galván (v) y Manuel Galván Residenciado en :Residencias Don Alejandro, Torre D, Piso 1, Apt 14-D, Charallave, Estado Miranda VISTA LA PRECALIFICACIÓN Jurídica realizada por el Ciudadano Fiscal considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 5 ° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de concurrir al lugar de los hechos, acercarse a la victima del presente caso la cual se estima necesaria para asegurar las resultas del proceso penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. En virtud de que se a tomado en cuenta la conciliación realizada aquí. En Relación a la solicitud de práctica de exámenes Psiquiátricos y Psicológico se insta a la fiscalia a los fines de realizar los mismos. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen. Se cierra el acta siendo las 4:05 PM Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control

NELIDA ACOSTA

La Fiscal 7mo Aux. Del Ministerio Público


La Defensa Privada


El Imputado La Victima







El Secretario