REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MJ21-P-2000-000021


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Imputados: 1).-ANGEL YHANOSKY FUENTES CABRILES, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.904.639, residenciado en Zona I, los Algarrobos, Callejón los Mangos, Casa 36-5, Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de Profesión u Oficio Comerciante, 2).-RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO MARTINEZ, quien es Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 23 años de edad, Portador de la Cédula Nro. V-13.217.371, Residenciado en Zona I, los Algarrobos, Callejón Concepción, |Casa Nro. 18-1, de Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de Profesión u Oficio Obrero; 3).-RONALD JOSE QUINTERO, (Occiso), de Nacionalidad Venezolano, Estado Civil Soltero, 24 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.871.766, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en Callejón la Esperanza, Casa Nro. 34-5, Charallave del Municipio Cristóbal Rojas, estado Miranda; 4).-FUENTES VARGAS ROGELIO ANTONIO, (Occiso) de Nacionalidad Venezolana, 24 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.742.999, Residenciado en Callejón los Mangos, Casa Nro. 36-09, Barrio Antonio Jose de Sucre, las Brisas de Charallave, Estado Miranda, Profesión u Oficio Obrero,

Víctima: RICHARD DAVID INFANTE MATINEZ.

Representación Fiscal: DR. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy.

Visto los oficios emanados de la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda, de actas de defunción, de los Imputados ROGELIO ANTONIO FUENTES VARGAS, de fecha 04 de Mayo del año 2001, y el de fecha 10 Mayo del año 2002, donde consta el Fallecimiento del Imputado RONALD JOSE QUINTERO, este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis:

HECHO OBJETO DEL PROCESO
La presente averiguación se inició en fecha 13 de Noviembre del año 1999, por el Delito de Lesiones personales contra el Ciudadano RICHERD DAVID INFANTE MARTINEZ, producida con arma de fuego, en las cual figuran como imputados los Ciudadanos RONALD JOSE QUINTERO (Occiso), VARGAS ROGELIO (Occiso), ANGEL YHANOSKY FUENTES CABRILES, RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO MARTINEZ.


RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente estamos en presencia de un delito contra las personas, como lo conforma el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal. Ahora bien, en virtud de Actas de Defunción que riela en el presente expediente, se constata la muerte de las personas que en vida fuera objeto de la acusación del delito señalado utsupra. Como también el transcurso del Tiempo desde la realización del hecho hasta la actualidad.

En razón de lo anteriormente expuesto considera este juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los ciudadanos ACUSADOS FUENTES VARGAS ROGELIO ANTONIO (Occiso), QUINTERO RONALD JOSE (Occiso), ANGEL YHANOSKY FUENTES CABRILES, RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO MARTINEZ, en agravio del ciudadano RICHAD DAVID INFANTE MARTINEZ, por cuanto estamos en presencia de una Causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su primera parte, del Código Penal (reformado), concatenado con el artículo 48 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, en cuanto a los ciudadanos imputados FUENTES VARGAS ROGELIO ANTONIO (Occiso), QUINTERO RONALD JOSE (Occiso); Y en relación con ANGEL YHANOSKY FUENTES CABRILES, RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO MARTINEZ, por la Prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 108 del Código Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8 de Código orgánico Procesal penal, en concordancias con el 420 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra los ACUSADOS que en vida respondía al nombre de RONALD JOSE QUINTERO (Occiso), de Nacionalidad Venezolano, Estado Civil Soltero, 24 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.871.766, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en Callejón la Esperanza, Casa Nro. 34-5, Charallave del Municipio Cristóbal Rojas, estado Miranda; FUENTES VARGAS ROGELIO ANTONIO (Occiso), de Nacionalidad Venezolana, 24 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.742.999, Residenciado en Callejón los Mangos, Casa Nro. 36-09, Barrio Antonio Jose de Sucre, las Brisas de Charallave, Estado Miranda, Profesión u Oficio Obrero, por cuanto estamos en presencia de una Causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su primera parte, del Código Penal (reformado), concatenado con el artículo 48 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320; Y con relación a ANGEL YHANOSKY FUENTES CABRILES, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.904.639, residenciado en Zona I, los Algarrobos, Callejón los Mangos, Casa 36-5, Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de Profesión u Oficio Comerciante, 2).-RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO MARTINEZ, quien es Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 23 años de edad, Portador de la Cédula Nro. V-13.217.371, Residenciado en Zona I, los Algarrobos, Callejón Concepción, Casa Nro. 18-1, de Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de Profesión u Oficio Obrero; por la Prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 108 del Código Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8 de Código orgánico Procesal penal, en concordancias con el 420 Ejusdem.

SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese.
LA JUEZ,
Dr. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES.

LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO MATOS.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA