REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Considera este Juzgador que luego de estudiadas las Actas que conforman la siguiente Causa, la Verificación ante la Oficina de Alguacilazgo de las Presentaciones impuestas, que el imputado de autos esta dentro de los supuestos establecidos en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para la Revocatoria por incumplimiento de la Medida cautelar sustitutiva de libertad, impuestas en fecha 20 de Diciembre del año 2000 por este Tribunal.

Se evidencian suficientes indicios para considerar que el imputado JESUS ANTONIO RAMOS RICAUTE, se encuentra incurso en la presunta comisión del Ilícito Penal señalado, aunado a las Declaraciones de la Victima, los Testigos que deponen sobre los hechos, de tal modo que este Juzgado considera acreditado los extremos exigidos en los Tres Ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente que SE REVOQUE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA Y EN CONSECUENCIA SE DECRETE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO JESUS ANTONIO RAMOS RICAUTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 49 años de edad, Fecha de Nacimiento10/01/55, Portador de la Cédula de identidad Nro. V-6.077.116, de Estado Civil Soltero de Profesión u Oficio indefinida, Residenciado en las Parcelas, Sector las Brisas de Cartanal, Calle el Esfuerzo, Casa S/N, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda; En consecuencia se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes deberán dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la aprehensión del Ciudadano antes identificado, ponerlo a disposición de este tribunal. CUMPLASE

EL JUEZ
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES

EL SECRETARIO
SANDRA SATURNO MATOS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado